La Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento a tres exmilitares que fueron acusados de someter a "vejaciones" a soldados conscriptos durante la Guerra de Malvinas porque los hechos de los que se los acusa no constituyen delitos de lesa humanidad.
Los beneficiados, Eduardo Gassino, Miguel Ángel Garde y Gustavo Calderini, estaban destacados en el Regimiento de infantería 5 de Paso de los Libres, en Corrientes, cuando comenzó la guerra y se los trasladó a combatir entre abril y junio de 1982.
Los jueces del máximo tribunal penal federal Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de la tercera integrante de esa sala Ana María Figueroa, anularon lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en abril de 2021 y ordenaron dictar una nueva resolución.
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El Tribunal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado los procesamientos al considerar que se cometieron delitos de lesa humanidad, en sintonía con el juzgado de primera instancia de Rio Grande que lleva la causa.
Aquella fue la primera vez que la justicia procesaba a exmilitares argentinos por torturar a sus propios subordinados.
Pero las defensas recurrieron a Casación en base a precedentes en los cuales el máximo tribunal penal del país consideró prescriptos los delitos por no tratarse de hechos de lesa humanidad, algo que en la actualidad está a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Las acusaciones que pesan sobre los exmilitares Gassino, Garde, Rumi y Calderini
Gassino, Garde, Rumi y Calderini concretaron sus indagatorias a fines de 2019 y quedaron procesados en febrero de 2020 por "imposición de tormentos", como estaqueamientos y enterramientos de los soldados castigados en mayor parte por salir en busca de comida, ya que pasaban hambre extrema.
En abril de 2021, la Cámara de Comodoro Rivadavia, con jurisdicción sobre el juzgado de Tierra del Fuego, confirmó de manera parcial tres de los procesamientos y cambió el delito a "vejaciones", pese a lo cual igual los consideró como de lesa humanidad e imprescriptibles. Este fue el fallo que ahora anuló Casación.
Entre las víctimas estuvieron los soldados Jorge Diez, Carlos Rodas, Elvio Nis, Antonio Gallardo, Román Solís y José Suárez, quienes denunciaron que fueron obligados a sentarse dentro de un pozo, enterrados hasta el cuello sin abrigo, casi por diez horas como castigo por haber sustraído una oveja para comer.
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En otro caso, el del conscripto Mario Sauco, se lo obligó a poner sus pies "cerca del fuego, con sus borceguíes y medias, ordenándole que no se moviera durante un día, para luego ser obligado a volver a su posición, circunstancia que le produjo ampollas en los costados de los dedos grandes".
En tanto, el conscripto Carlos Argentino Pereyra fue "estaqueado por un plazo estimado de ocho horas bajo una nevada, ello a modo de castigo por un supuesto hecho de robo de comida".
Daniel Martínez González y Rosendo Prado- fueron obligados por sus superiores a "realizar movimientos vivos sobre el barro con hielo bajo la nieve mientras sufrían amenazas de ejecución".
"Con posterioridad, en circunstancias en que no se podían levantar debido al cansancio y al frío, sus superiores les habrían efectuado entre 6 y 7 disparos entre sus piernas y los habrían hecho parar en posición de firme mientras les pegaban con una barra de acero que se utilizaba para limpiar los caños de los fusiles. Por último, fueron estaqueados, atados de pies y manos durante 10 o 12 horas", reveló la causa.
Por otra parte, al soldado Juan de la Cruz Martins, "le habrían sumergido la cabeza en agua fría mientras lo golpeaban por haberse quedado dormido en la guardia", y a Julio César Mas lo "estaquearon de pies y manos sobre la tierra helada a la intemperie" una semana antes de producirse la rendición, el día 14 de junio de 1982.
Otro soldado, Edgardo Oscar Arnoldo, fue "estaqueado durante 4 o 5 horas en los que estuvo atado de manos y pies con un nylon cubriéndolo durante un bombardeo nocturno" por "robar comida perteneciente a sus superiores".
La Justicia estableció que las conductas investigadas no habrían sido hechos aislados o aleatorios, sino que "presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra el personal subalterno, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado", según explica la sentencia.
En ese contexto, consideraron como una "práctica corriente realizada por el personal superior" y como parte de una "política de supremacía de los altos mandos por sobre los soldados más rasos", la aplicación de "sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes".
El reclamo de los excombatientes contra la decisión del tribunal
El abogado del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata, Jerónimo Guerrero Iraola, repudió la anulación del procesamiento diciendo que se trata de una "aberración jurídica".
"Convalida la impunidad en clara oposición al derecho internacional, las torturas son violaciones a los Derechos Humanos", afirmó Guerrero Iraola, quien anticipó que acudirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El letrado señaló que con esta sentencia, "el Poder Judicial vulnera derechos humanos e incumple obligaciones del Estado" al acabar "de consagrar nuevamente la impunidad".
Desde el Cecim, que acompaña las denuncias de los excombatientes, dijeron que "lo que hace el Poder Judicial es revictimizar a los soldados torturados, a 40 años de Malvinas los torturadores siguen recibiendo homenajes y haberes de retiro del Estado".
Para el representante de los soldados veteranos, la Cámara Federal cometió un "abuso de autoridad" al dictar la resolución y no descarta la existencia de prevaricato.
La causa, iniciada en 2007, a raíz de una investigación del exsubsecretario de derechos humanos de la provincia de Corrientes Pablo Vassel, investiga en total a 95 militares que fueron denunciados por 105 casos cometidos contra más de 120 víctimas.
Está en manos del Juzgado Federal de la ciudad fueguina de Río Grande desde 2007, a cargo de la jueza Mariel Borruto.
La magistrada, sin embargo decidió esperar un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia acerca de si los hechos investigados constituyen o no delitos de lesa humanidad, condición esta que les otorga imprescriptibilidad.
ds