AGRO
Intervención oficial

Trigo y maíz: Agricultura definirá el cupo de exportación según los "volúmenes de equilibrio"

Mediante una resolución, el gobierno oficializó la intervención en los mercados de maíz y trigo.

maíz
Récord en la industrialización del maíz en Argentina. | Telam

El Gobierno decidirá el volumen de las exportaciones de maíz y trigo, que no podrán exceder las que defina el ministerio de Agricultura, según una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, mediante la cual se determina que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, informará los "volúmenes de equilibrio para cumplimentar la demanda del mercado argentino de maíz y trigo".

La resolución determina que las declaraciones juradas de ventas al exterior de esos productos no podrán exceder los toneladas que se definan, para asegurar el abastecimiento al mercado interno y evitar un alza de precios.

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El ministerio señaló que busca "coordinar la realización de estudios y programas de monitoreo y evaluación permanente de los mercados internos y externos, en articulación con otras áreas competentes de la Jurisdicción, y asesorar en materia de apertura de mercados externos (conforme el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio)".

Señala que la medida se tomó para "brindar previsibilidad" y que "resulta oportuno publicar volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen de la citada Ley N° 21.453".

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Además afirma la resolución que la subsecretaría de Mercados Agropecuarios convocará a las mesas sectoriales de las cadenas de trigo y maíz, para que las mismas puedan realizar sus diferentes aportes y además realizar un monitoreo de la situación de ambos mercados.

La normativa oficial señala que cuando el volumen de declaraciones juradas de ventas al exterior de maíz o trigo alcance el 90% del cupo de exportación definido para cada producto, entonces sólo será factible registrar una operación de comercio exterior de ambos cereales con un plazo comercial de hasta 30 días.

Por el artículo dos "las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior a registrar no podrán exceder, en su conjunto, los volúmenes de equilibrio a los que refiere el Artículo 1° de la presente resolución, con un margen adicional de hasta CUATRO POR CIENTO (4%) para operaciones por cantidades (peso o volumen) no significativas".

LR