Retenciones sobre los salarios: qué le conviene al empleado a la hora de cobrar el aguinaldo
A la hora de tener en consideración las posibilidades del empleador, el tributarista, Sebastián Domínguez, dijo que la mejor opción “es pagarle el aguinaldo que le corresponda ahora en junio o julio, pero otra vez volver a aplicar la doceava parte".
El tributarista, Sebastián Domínguez, pasó por Canal E y se refirió a que con la llegada del aguinaldo, vuelve a surgir el debate sobre el Impuesto a las Ganancias y la forma en que las empresas realizan las retenciones sobre los salarios.
"El mecanismo de retención del impuesto a las ganancias sobre los sueldos en relación a dependencia es que el empleador toma la remuneración mensual que tiene el empleado de los meses de enero a mayo, y le suma una doceava parte a los efectos de practicar una retención del futuro SAC que va a cobrar", señaló Sebastián Domínguez.
El empleado sufre un adelanto de impuestos que no debería
Según explicó, esto provoca que los trabajadores adelanten impuestos por ingresos que todavía no percibieron: "La realidad es que entre enero y mayo el empleado está sufriendo retenciones por un aguinaldo que va a cobrar en junio o julio incluso. Entonces se está adelantando impuestos de algo que no debería adelantarlo".
Domínguez explicó que, al momento de pagar el Sueldo Anual Complementario, las empresas pueden optar entre dos mecanismos. La primera alternativa consiste en aplicar la retención sobre el aguinaldo real. Sin embargo, advirtió que esto implica utilizar escalas y deducciones desactualizadas: "Se estaría reteniendo con esa metodología sobre el aguinaldo real en base a deducciones que ya están atrasadas por la inflación de seis meses".
Qué es lo que más le conviene al empleado
La segunda opción, que considera más favorable para los empleados, consiste en continuar utilizando la doceava parte de las remuneraciones. "La otra opción, que es la más conveniente para el empleado y que en nuestra opinión deberían optar los empleadores, es pagarle el aguinaldo que le corresponda ahora en junio o julio, pero otra vez volver a aplicar la doceava parte", explicó.
El entrevistado aclaró que el trabajador no debe realizar ningún trámite ante ARCA: "Es una decisión del empleador y la realidad es que no tiene que tramitar nada, lo decide y lo aplica directamente". Además, precisó que tampoco es obligatorio comunicarlo al organismo fiscal: "No tiene que informarle a ARCA".
A su vez, detalló los pisos vigentes para comenzar a tributar. "Hoy el empleado soltero paga más o menos impuestos a las ganancias a partir de una remuneración neta un poquito inferior a 2 millones y medio de pesos", expresó.
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