Abogado penalista explicó por qué “conducir a 120 km/h en zonas urbanas equivale penalmente a matar con un cuchillo”
El abogado Facundo Pérez Lloveras sostiene que la conducción temeraria excede el concepto de accidente y debe encuadrarse como homicidio simple, con penas de hasta 20 años de prisión.
El abogado penalista Facundo Pérez Lloveras sostuvo que la conducción temeraria “no es un simple incumplimiento de una regla de tránsito” y que debe encuadrarse como un homicidio simple.
“Accidente, por su definición implica un hecho imprevisto, fortuito y que generalmente no pudo haber sido previsto en ese tipo de situaciones, donde nosotros conducimos por la vía pública conforme a reglas preestablecidas que se determinan en códigos de tránsito”, explicó el letrado.
“Si violamos esas reglas, si no las respetamos, como por ejemplo los límites de velocidad o conducir sin haber ingerido alcohol o respetar las señales de tránsito, si no respetamos esas reglas, este existen altísimas probabilidades de que cometamos estos accidentes o estas eventualidades en contra de peatones u otros conductores”, agregó en declaraciones al programa “6 en punto” de PUNTO A PUNTO RADIO (90.7 FM).
El abogado fue consultado luego de que el domingo a la madrugada el conductor de una camioneta Toyota SW$, identificado como Lucas Belén (28), chocara y matara a una pareja en el camino Interfábricas en barrio Industrial Ferreyra.
Belén fue imputado por “homicidio culposo agravado”, mientras que la querella busca agravar la imputación a homicidio simple con dolo eventual.
Homicidio culposo
Además señaló que “la ley prevé distintas sanciones” y que “en el caso de que por medio de esta conducción negligente, imprudente o en contra reglas, terminemos dando muerte a otros conductores, ahí se cometerá el delito de homicidio”.
“Ese delito puede ser por imprudencia, impericia o negligencia o incumplimiento de reglamentos y y ese delito se llama homicidio culposo, que tiene una pena relativamente leve”, precisó.
Conducción temeraria
Sin embargo, Pérez Lloveras remarcó que existe una frontera clara cuando la conducta del conductor se vuelve temeraria, lo que eleva la figura penal a un homicidio simple.
“Pero ahora si nosotros conducimos en forma temeraria, incumplimos esas reglas de una forma realmente desmedida, donde se circulaba a 120 km por hora, no es un simple incumplimiento de una regla de tránsito, sino que es la consciente puesta en peligro de bienes jurídicos ajenos, como por ejemplo puede ser la vida o la integridad”, analizó.
“Y en ese caso sí estamos frente a un homicidio común del que prevé el artículo 79 del Código Penal. El que matare otro tiene una pena de de 8 a 20 años de prisión, como si yo tomara un cuchillo y le insertare ese cuchillo a una persona y le quitara la vida. Tiene la misma entidad para la justicia ese tipo de situaciones y obviamente que una pena mucho mayor”, argumentó el abogado.
Caso Amoedo
Al recordarle el periodista Julio Kloppenburg el caso de Alan Amoedo, el letrado señaló: “En este caso el fiscal ha entendido que circular a 120 km/h por una calle urbana donde se permite 40 km/h y si fuera una avenida se permite 60 km, ha excedido en el doble en el caso de avenida la velocidad permitida o o más del doble en el caso de que haya sido una casa”.
“El caso de Amoedo fue un caso testigo y bisagra donde se imputó un homicidio simple a la muerte devenida por un siniestro vial que así se llama específicamente, donde determinó esto no fue simplemente un incumplimiento de una norma de velocidad o de no conducir alcoholizado, sino que fue un plus superior y por lo tanto debe tratarse igual que aquella persona que como dije recién toma un cuchillo y decide matar a alguien asestándole con el cuchillo en la panza”, detalló Pérez Lloveras.
“A lo mejor Amoedo no quiso matar esa persona, pero debió preverla que si manejaba en zigzag, en la autopista, en la Circunvalación de Córdoba, ese resultado era casi inevitable que aconteciera. Y entiendo yo que el problema se resuelve así con jueces que apliquen las normas con rigurosidad”, concluyó.
JMP
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