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BANCOR: ordenan al Banco de Córdoba abstenerse de debitar más del 20% de los haberes de empleada provincial

Un tribunal de Río Cuarto dictó una medida cautelar fundada en los principios de protección al consumidor. Regirá hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

BANCOR. Foto: JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto ordenó por mayoría al Banco de Córdoba abstenerse de debitar de la cuenta sueldo de una empleada provincial más del 20% de sus haberes por deudas de tarjeta de crédito.

“Esta medida cautelar rige hasta que sea resuelta la cuestión de fondo”, indica un comunicado de la Justicia de Córdoba.

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Además “pidió a la entidad financiera que remita un informe de los movimientos bancarios de la cuenta sueldo, indique el monto total adeudado e informe a qué conceptos o ítems fueron imputadas las retenciones efectuadas hasta el momento”.

La empleada pública que presentó la demanda aseguró que siempre tuvo voluntad de pago “manifiesta y expresa” y que solicitó al banco una refinanciación. Sin embargo, alegó que la entidad financiera no le brindó un acuerdo de pago acorde a sus posibilidades económicas; sino que le continuaron reteniendo sus haberes en porcentajes que llegan hasta el 48%

Por qué es un “contrato de consumo”

Los camaristas Jose María Herrán y Fernanda Bentancourt enfatizaron que entre la empleada y el banco existe un contrato de consumo y, por lo tanto, el caso debe guiarse por los principios de protección del consumidor.

La parte más débil de la relación es la aquí actora, en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital e incluso satisfagan de manera adecuada el deber de información”, argumentaron.

Teniendo en cuenta estas circunstancias y el manifiesto peligro en la demora, los magistrados consideraron que debía dictarse una medida cautelar que “impida la consumación del perjuicio a la accionante”. Esto, ya que el trabajo de los empleados es su medio de vida, reglado en el caso por normas de derecho público, que tiene carácter de alimentario.

Los vocales remarcaron que, si bien no se trata de un derecho absoluto e inalienable, las normas de derecho público han fijado como tope para afectar el pago de deudas el 20% de la remuneración de un empleado o funcionario.

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Disidencia

El voto en minoría, en cambio, confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada por considerar que implicaba un adelanto de la decisión de fondo como así también una modificación de los términos contractuales pactados por las partes.

En el voto en minoría, el vocal Carlos Alberto Lescano Zurro consideró que no había podido verificarse las exigencias formales para la admisibilidad de la medida cautelar. Recordó que el artículo 456 del Código Procesal Civil y Comercial establece que, salvo el embargo preventivo y los supuestos previstos en las leyes de fondo, las medidas cautelares deben ser solicitadas conjuntamente con la demanda o con posterioridad a su interposición.

“De ello se desprende que la promoción autónoma de la medida, sin la previa o simultánea deducción de la acción principal, resulta procesalmente improcedente”, destacó.

“Despachar favorablemente una medida como la pretendida -cuyo objeto coincide sustancialmente con el eventual contenido de la acción principal aún no promovida- importaría, en los hechos, un adelantamiento jurisdiccional sobre el fondo de la controversia. Ello desnaturaliza la función instrumental y accesoria propia de las medidas cautelares, que no pueden erigirse en un mecanismo sustitutivo del proceso principal ni anticipar sus efectos sin la debida sustanciación”, concluyó el camarista.

 

Fuente: Justicia de Córdoba.

 

JMP