SENTENCIA

Córdoba: absuelven a un policía imputado por matar a un hombre que había disparado contra su expareja

Mientras el agresor escapaba en moto, el oficial le dio la voz de alto. Lejos de acatar la orden, el fugitivo disparó contra el uniformado, que repelió el ataque con una escopeta.

PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA. Foto: JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Cámara de Deán Funes, en sala unipersonal a cargo del vocal Pablo Ceballos Chiappero, absolvió a un policía imputado por el delito de homicidio con exceso en el legítimo ejercicio de un cargo, informó la Justicia de Córdoba.

Durante una persecución en un campo del departamento Tulumba, el oficial inspector Luis Alberto Faría disparó con su escopeta contra Cristian Iván Muñoz y le causó heridas que provocaron su muerte.

Todo había comenzado unas horas antes del fatal desenlace en la localidad de San José de las Salinas. Muñoz se hizo presente en un inmueble donde circunstancialmente se encontraba alojada su expareja, por un conflicto previo que mantenía con él. Comenzó a disparar con una pistola calibre 22 contra la vivienda donde estaba refugiada la mujer.

Ante esta situación, los habitantes de la casa llamaron a la policía; pero el agente asignado al caso no pudo persuadir a Muñoz para que dejara el arma y depusiera su actitud. Cuando vinieron refuerzos policías, el agresor huyó del lugar en una motocicleta, según indica un comunicado oficial. 

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Persecución

Más tarde, el oficial inspector Faría, junto con otro policía, avistaron al fugitivo en una zona rural próxima a San José de las Salinas. Faría le dio la voz del alto; pero Muñoz desobedeció la orden y disparó contra los uniformados con una pistola calibre 22. A unos 50 metros de distancia, Faría repelió la agresión con su escopeta, que estaba cargada con cartuchos de propósito general (con perdigones de plomo). Algunos proyectiles impactaron en su cuerpo y le provocaron heridas que resultaron letales.

En la sentencia, el camarista Pablo Ceballos Chiappero sostuvo que la situación de peligro generada por Muñoz continuaba desarrollándose cuando se produjo el tiroteo con el oficial Faría. “Ese episodio constituyó únicamente el desenlace de una secuencia iniciada varias horas antes, cuando Cristian Iván Muñoz decidió desconocer una prohibición judicial de acercamiento y concurrió, armado, al domicilio donde se encontraba resguardada Gabriela Romero”, explicó el magistrado. 

“No se trató de un hecho aislado sino que, durante toda la madrugada, Muñoz apareció y desapareció reiteradamente de la escena, efectuó disparos contra la vivienda, intimidó a sus ocupantes, obligó al cabo Ross a intervenir en sucesivas oportunidades, burló cada uno de los intentos policiales de neutralizar la situación y, finalmente, dirigió también su agresión contra el propio personal policial”, agregó.

La sentencia remarca que no puede exigirse a un funcionario policial que vaya a enfrentar a una persona que había demostrado su disposición a usar un arma de fuego contra vecinos y efectivos policiales, portando exclusivamente balas de goma. “Semejante exigencia (…) importaría imponer al funcionario el deber de afrontar una agresión potencialmente letal, mediante un armamento manifiestamente insuficiente para neutralizar ese riesgo”, añadió.

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No hubo “gatillo fácil”

Además destacó que el oficial inspector Faria, lejos de ocultar lo ocurrido, alterar la escena o desentenderse de la situación, procuró preservar la vida de quien, momentos antes, acababa de enfrentarlo con un arma de fuego. “Tal comportamiento resulta difícilmente conciliable con la hipótesis de un funcionario que hubiera actuado impulsado por un ánimo de represalia o mediante una utilización arbitraria de la fuerza”, expresó. 

El camarista argumentó que la persecución no se dirigía contra una persona que huía, sino contra un individuo armado, que había demostrado varias veces su disposición a emplear el arma de fuego para asegurar el éxito de esa fuga.

“En suma, la prueba producida durante el debate excluye categóricamente toda hipótesis de ejecución extrajudicial, caso de ‘gatillo fácil’ o de uso arbitrario de la fuerza”, concluyó.

 

Fuente: Poder Judicial de Córdoba.