MODERNIZACIÓN DEL TRABAJO

Reforma laboral: el enfoque del IERAL sobre servicios esenciales, huelgas y nuevas reglas para los sindicatos

El Proyecto de Modernización Laboral introduce un nuevo marco para el ejercicio del derecho a protestas o paros y modifica de manera profunda la Ley de Asociaciones Sindicales. Una legislación diseñada para un país que ya no existe.

Reforma Laboral Foto: .

El Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), de la Fundación Mediterránea, presentó un análisis técnico sobre las modificaciones que propone la reforma laboral en relación con el derecho de huelga y la organización de la actividad sindical. El informe explica que las normas vigentes fueron diseñadas en un contexto político particular, tras el retorno de la democracia en 1983, con una fuerte intención de fortalecer a los sindicatos luego de décadas de restricciones 

Según el documento, la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, sancionada en 1988, consolidó un esquema con amplias prerrogativas para las organizaciones gremiales y con vacíos normativos que, con el paso del tiempo, dieron lugar a situaciones de abuso en el ejercicio de huelgas, asambleas, bloqueos y tutelas sindicales.

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El proyecto plantea una actualización integral del marco regulatorio de la huelga y de la acción sindical. Por un lado, modifica la Ley 25.877 para establecer reglas más precisas sobre cuándo y cómo se puede ejercer el derecho de huelga. Por otro, reforma en profundidad la Ley de Asociaciones Sindicales con el objetivo de cubrir vacíos legales y fijar mayores responsabilidades para los sindicatos 

El enfoque general busca equilibrar el derecho de protesta con los derechos de empleadores y de la sociedad en su conjunto, especialmente en actividades que afectan servicios clave para la población.

Regulación del derecho de huelga

Uno de los principales cambios es la ampliación y definición más precisa de los servicios considerados esenciales y trascendentales. Actualmente, la legislación contempla un listado reducido de servicios esenciales, mientras que el proyecto incorpora una definición genérica alineada con criterios utilizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y amplía significativamente el número de actividades alcanzadas. 

Entre los servicios esenciales se incluyen, además de salud, agua, energía y control aéreo, áreas como telecomunicaciones, internet, educación básica, recolección de residuos y servicios portuarios. A su vez, se incorporan numerosos servicios trascendentales, como transporte, industria alimenticia, minería, logística, banca, comercio electrónico y actividades que afectan exportaciones.

Cobertura mínima y procedimientos

La reforma laboral fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad. En los servicios considerados esenciales deberá asegurarse una cobertura del 75%, mientras que en los servicios trascendentales se exigirá que al menos el 50% de la actividad continúe en funcionamiento.

Además, una vez finalizada la conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza, donde se detalle qué personal trabajará, en qué horarios y qué tareas se mantendrán activas. También deberán informar previamente a la población la duración de la huelga y los servicios mínimos garantizados. En caso de incumplimiento, la autoridad laboral podrá aplicar sanciones.

Cambios en la organización sindical

La reforma laboral introduce cambios importantes en la organización de la actividad sindical. Uno de ellos es la regulación de las asambleas de trabajadores, que deberán contar con autorización previa del empleador en relación con el lugar, el horario y la duración, y durante su realización no se generará pago de salario.

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Además, el proyecto prohíbe de forma expresa las tomas de establecimientos, los bloqueos y cualquier acción que impida o limite la libertad de trabajo de quienes no participen de una medida de fuerza. Estas conductas pasan a ser consideradas infracciones muy graves y podrán derivar en sanciones administrativas, civiles y penales, según lo previsto en la reforma.

Representación gremial y negociación colectiva

La reforma laboral habilita a los sindicatos simplemente inscriptos a firmar convenios colectivos para sus propios afiliados, una facultad que hasta ahora estaba reservada a las organizaciones con personería gremial. También permite otorgar personería gremial a sindicatos de empresa cuando estos acrediten tener mayor cantidad de afiliados que el sindicato de primer nivel dentro de esa compañía.

De acuerdo con el análisis del IERAL, estos cambios modifican el esquema tradicional en el que un solo sindicato representaba a todos los trabajadores de un sector en la negociación colectiva. El informe señala que este nuevo marco puede derivar en un sistema de representación más fragmentado, con múltiples sindicatos negociando en distintos niveles.

Aportes sindicales y tutela gremial

En materia de aportes sindicales, la reforma establece que la retención de estos descuentos por parte del empleador dejará de ser obligatoria y pasará a ser facultativa, siempre con la conformidad del trabajador. Esto significa que el aporte solo se descontará si el empleado lo autoriza, y tanto el trabajador como el empleador podrán revocar esa autorización en cualquier momento.

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En cuanto a la tutela sindical, el proyecto limita esta protección únicamente a los delegados titulares, dejando afuera a los suplentes y a los candidatos que no resulten electos. Además, se dispone que quienes obtengan menos del 5% de los votos en las elecciones gremiales no contarán con protección especial frente a despidos, con el objetivo de acotar el alcance de estas garantías.

Responsabilidades de los sindicatos

El proyecto incorpora la figura de prácticas desleales por parte de los sindicatos, incluyendo la obstrucción de la actividad productiva, extorsiones y la negativa a negociar colectivamente con la parte empleadora legitimada.

Asimismo, se prohíbe el uso de medidas de fuerza en conflictos de encuadramiento sindical, es decir, disputas entre sindicatos por la personería gremial, que en la práctica suelen derivar en bloqueos y parálisis de actividades. La Secretaría de Trabajo podrá aplicar sanciones ante estos incumplimientos 

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Desde el enfoque técnico del IERAL, las modificaciones apuntan a modernizar normas diseñadas en un contexto histórico muy distinto al actual. El informe sostiene que la legislación vigente presenta sesgos a favor de la acción sindical y vacíos legales que favorecen conflictos prolongados con altos costos económicos y sociales.

El organismo considera que la ampliación de servicios esenciales y la fijación de coberturas mínimas se alinean con prácticas internacionales, aunque advierte que algunas actividades incluidas como trascendentales van más allá de los criterios tradicionales de la OIT, lo que podría generar controversias 

En relación con la actividad sindical, el IERAL señala que la reforma mantiene la protección del derecho gremial, pero incorpora deberes de responsabilidad para equilibrar el funcionamiento del sistema laboral.