Cuándo se verán los productos con etiquetado frontal en supermercados
Las góndolas de supermercado deberán exhibir artículos con etiquetas negras que brinden información sobre exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio
Desde el próximo 20 de agosto, en las góndolas de las cadenas de supermercados se deberán exhibir productos con sus respectivas etiquetas negras que contengan advertencias sobre exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tendrán más tiempo hasta el 20 de febrero de 2023 para incorporar el etiquetado.
Mediante el Decreto 151/2022 publicado en marzo en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) conocida popularmente como la Ley de Etiquetado Frontal.
Etiquetado frontal: 10 cosas que hay que saber sobre la ley
Así quedó establecida la obligación de las empresas alimenticias de informar sobre los productos que tienen excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud.
El Ministerio de Salud, en tanto, informó que un 35% de las 2.658 solicitudes de prórroga para la implementación de las etiquetas fueron aprobadas. De hecho, se remarcó que "del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes".
De acuerdo a lo indicado por el organismo, los pedidos de prórroga se pueden realizar en caso de una limitación con motivos justificables "en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal".
Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales
En tanto, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) estableció el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que define los procedimientos y plazos para la declaración jurada, solicitudes de prórroga y casos especiales.
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Entre los rubros que se presentaron se encuentran: golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras, panificados y galletitas, embutidos y conservas cárnicas, lácteos, bebidas alcohólica, frutas y verduras procesadas.
También lo hicieron empresas vinculadas a cereales y pastas, salsas y aderezos, postres y polvos para preparados, snacks, helados, sopas y caldos, café y té.
Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una "calculadora de sellos", un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
LM
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