FALLO

Despido por WhatsApp es válido: la Justicia de Corrientes condenó a una empresa por desvincular sin causa a un repositor

El Juzgado Laboral N° 2 condenó a una tienda de productos naturales a pagar una indemnización de más de $435.000 a un trabajador que fue despedido mediante un mensaje de texto.

El Juzgado Laboral N° 2 condenó a una tienda de productos naturales. Foto: Archivo.

Un fallo histórico del Juzgado Laboral N° 2 de Corrientes convalidó la utilización de WhatsApp como medio de notificación formal de despido. Sin embargo, el mismo fallo condenó a la empresa a indemnizar al trabajador al considerar que la desvinculación fue injustificada, ya que el mensaje no cumplía con los requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Golpe al narcotráfico en Corrientes: incautan más de 35 kilos de marihuana valuados en $127 millones

El caso se remonta a agosto de 2022, cuando L., un repositor que cumplía tareas en una tienda de productos naturales y no estaba registrado formalmente, fue despedido por un mensaje de texto de su empleador: “Hola L., soy J.. Estoy al tanto de tu desempeño. Lamentablemente vamos a prescindir de tu servicio…”.

El mensaje es auténtico, pero inválido para el despido con causa

El trabajador reclamó una indemnización por despido arbitrario. El juez a cargo, doctor Héctor Rodrigo Orrantía, ordenó una pericia informática sobre el teléfono del empleado para certificar la autenticidad del mensaje y el número desde el cual fue enviado.

El informe pericial, realizado por un experto del Superior Tribunal de Justicia, verificó la autenticidad del chat, lo que llevó al magistrado a concluir: “La relación laboral quedó extinguida por despido directo decidido y notificado por el demandado, comunicado por escrito, por mensaje de WhatsApp”.

Condenan a seis años de prisión a un oficial de la Policía de Corrientes por violencia de género agravada

Pese a validar el mensaje como notificación, la sentencia N° 181/25 determinó que el despido fue injustificado. El juez Orrantía citó el artículo 243 de la LCT, que exige que el despido con causa debe expresar “de modo suficientemente claro los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.

El empleador solo argumentó que no se sentía "cómodo" con el desempeño del trabajador, sin precisar los motivos concretos. El juez sostuvo que no basta con referencias "genéricas e imprecisas" sobre el "desempeño" para justificar el cese de la relación laboral.

"La omisión de indicar de modo concreto la causa de despido no se puede reemplazar por su indicación en el proceso laboral", indicó el juez.

La sentencia, que se encuentra firme, condenó al empleador a pagar $435.242,85 más intereses a favor del trabajador. El monto incluyó la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo proporcionales.