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Sector impositivo

ARCA habilitó la recategorización del monotributo 2026: todo lo que tenés que saber

En relación al funcionamiento del sistema, la tributarista, Valeria Díaz, explicó que, “es el monto facturado, nuestros ingresos devengados son los que hay que considerar para determinar la categoría”.

Monotributo
Valeria Díaz: “El monotributo es un impuesto integrado” | Cedoc Perfil

La tributarista, Valeria Díaz, habló con Canal E y analizó que ARCA habilitó la recategorización del monotributo 2026 y que el trámite ya está disponible para miles de pequeños contribuyentes.

“El monotributo es un impuesto integrado”, explicó Valeria Díaz, y precisó que, “dentro de ese impuesto que abonamos tenemos incluido la parte impositiva, tenemos nuestro aporte previsional y nuestro aporte a la obra social”. Además, aclaró que, según la jurisdicción, “podemos tener dentro de ese impuesto integrado también incluida la cuota a ingresos brutos y la cuota correspondiente al impuesto municipal”.

Cuáles son los criterios a tener en cuenta para saber si corresponde la recategorización

Para determinar si corresponde una recategorización, remarcó que hay varios criterios clave. “Es el monto facturado, nuestros ingresos devengados son los que hay que considerar para determinar la categoría”, señaló. Pero no es el único dato relevante, también se evalúan “los metros cuadrados ocupados por nuestra actividad, la energía eléctrica consumida, los montos de alquileres abonados y el precio máximo unitario de venta en caso de que realicemos venta de cosas muebles”.

Díaz se refirió a quiénes deben hacer el trámite. “Quienes quedarían comprendidos entonces para realizar esta categorización son los pequeños contribuyentes, las personas adheridas al régimen del monotributo que tengan más de seis meses en el régimen”, explicó. En cambio, aclaró que, “si tenemos hasta seis meses desde que nos adherimos no estamos obligados a realizar esta recategorización”.

También advirtió sobre un error frecuente: “Si tenemos menos de 12 meses en la actividad pero más de seis, tenemos que anualizar esos ingresos”. Sobre la misma línea, detalló el cálculo exacto: “Sumo mis ocho meses, lo divido en ocho y lo multiplico por doce”.

El accionar de ARCA ante la falta de categorización

El plazo es clave. “Se puede realizar con fecha máxima 5 de febrero”, indicó la entrevistada. Si el contribuyente no hace el trámite, “se presupone que nos quedamos en la categoría que estamos y en caso que ARCA detecta inconsistencias, podrá de oficio recategorizarnos”.

Sobre las consecuencias, advirtió: “Pueden aplicarnos multas de hasta el 50% del componente impositivo, el componente previsional omitido y también lo van a hacer retroactivo al momento en que yo hice ese salto de escala”.