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Política nacional

Cuál es el futuro judicial del DNU del Presidente Milei

El Decreto de Necesidad de Urgencia, que tiene más de 300 ítems, deberá ser tratado en la Comisión Bicameral y en, por lo menos, una de las Cámaras del Recinto.

DNU
El Presidente Javier Milei y su Gabinete en la lectura del DNU | Télam

El Gobierno Nacional convocó a sesiones extraordinarias entre el 26 de diciembre y el 31 de enero de 2024 para tratar una serie de proyectos de ley. Sin embargo, el DNU del Presidente no aparece para ser abaordado y para que continúe vigente deberá pasar por la Comisión Bicameral y después lograr la aprobación en Diputados o Senado.

Para hablar sobre el futuro judicial del DNU del Presidente Milei, Canal E se comunicó con el abogado y profesor de Derecho Constitucional, Pedro Caminos, quien expresó que por la magnitud del decreto y por la propia ambición de reconstruir la economía argentina, parecería que “no es el instrumento jurídico adecuado para implementar las medidas que se plasmaron en ese decreto”.

Análisis de las medidas

Según Caminos, el Poder Ejecutivo tiene prohibido dictar medidas legislativas porque es una prorrogativa del Congreso de la Nación y “solamente de manera excepcional puede hacerlo”. Y continuó: “En cuanto al contenido del Decreto habrá que analizar medida por medida porque quizás alguna de las reformas no son inconstitucionales”.

Aprobación y vigencia del DNU

El Decreto de Necesidad de Urgencia es una herramienta pensada para paliar situaciones muy puntuales y muy específicas en las cuales el Congreso de la Nación no está en condiciones de dar una respuesta urgente a un problema puntual y normalmente también un problema transitorio”, explicó el profesor. Y añadió que para que el DNU para que sea aprobado necesita la resolución de las dos Cámaras, “si una de las dos lo rechaza, aún así mantendría su vigencia en virtud de la ley”.

Al ser consultado sobre el comienzo de vigencia del DNU el viernes 29 de diciembre, Caminos explicó que “parecería que fue una intencionalidad que el decreto empiece a tener validez durante la feria judicial, precisamente para evitar las acciones judiciales”.

Posible rechazo de las Cámaras

Ante el panorama de que podría suceder si una vez puesto en marcha el DNU, días después las Cámaras lo rechacen el abogado expresó que, “mientras el decreto no sea rechazado por el Congreso, todos los actos de aplicación del decreto tendrán lugar hasta el rechazo; no es retroactivo”.

Frente a la posibilidad de que, ante un eventual rechazo de las Cámaras, el Presidente solicite un plebiscito, Caminos sostuvo que, “el Presidente de la Nación tiene facultades para convocar a una consulta popular”.

Y para finalizar agregó: “La sanción de las leyes y la modificación de la legislación vigente en términos permanentes, como propone hacer el Presidente de la Nación, es una competencia que es exclusiva del Congreso de la Nación, y no puede llamar a una consulta popular para preguntarle a la legislación sobre su apoyo o rechazo a la adopción de medidas legislativas porque esa no es una competencia”.