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Finalizó el plazo para presentar declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

El contador tributarista, Guillermo Poch, destacó la importancia de presentar las declaraciones juradas de manera correcta, incluso si es después del plazo establecido.

Ganancias y bienes personales
Ganancias y bienes personales | Telam | Telam

Los plazos para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales vencieron el pasado lunes 26 de junio. Ante la situación de aquellos contribuyentes que no lograron realizar el trámite a tiempo, consultamos al contador tributarista, Guillermo Poch, para obtener información sobre cómo proceder después del vencimiento y quiénes deben presentar estas declaraciones.

Según Poch, si bien las presentaciones debieron realizarse dentro del plazo, "es preferible presentar una declaración jurada de manera correcta y posteriormente, en lugar de presentar una declaración apresurada y mal confeccionada". Ya que se considerará una presentación fuera de término, pero aún es posible presentarla dentro de un tiempo razonable.

¿Quiénes deben pagar impuesto a impuesto a las ganancias?

En cuanto al impuesto a las ganancias, el contador aclaró que, "solo deben pagarlo aquellos sujetos que sean autónomos, tengan propiedades en alquiler, otorguen préstamos, tengan inversiones en el extranjero o reciban dividendos de empresas". En cambio, "los empleados en relación de dependencia solo deben presentar una declaración informativa si superan el umbral de 6 millones de pesos", añadió.

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¿Quiénes no pagan impuesto a las ganancias?

Por otro lado, "aquellos que sean monotributistas y trabajadores en relación de dependencia no están obligados a presentar una declaración jurada de impuesto a las ganancias", explicó Poch.

¿Quiénes deben pagar impuesto a los bienes personales?

En el caso del impuesto a los bienes personales, aquellos contribuyentes cuyo patrimonio en valores fiscales supere los 11 millones de pesos en el año 2022 deben presentar la declaración jurada.

¿Qué sucede si no se presenta la declaración jurada?

Poch advirtió que, "omitir la presentación de una declaración jurada puede resultar en multas. En primer lugar, se aplica una multa automática por la falta de presentación, cuyo monto es relativamente bajo, pero se recibirá una intimación para presentarla en un plazo de 15 días. Posteriormente, se aplicarán otras multas formales por la no presentación", concluyó el entrevistado.