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el caso ‘noticias’

La Corte Suprema y los derechos humanos

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El 14 de febrero de este año, la Corte Suprema de la Nación dictó una sentencia, en el caso “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”, en la cual resolvió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tenía facultades para dejar sin efecto la sentencia que la Corte Suprema había dictado, en el año 2001, en el caso “Menem c. Editorial Perfil”.
La Corte Interamericana, en un pronunciamiento del año 2011, había decidido que el fallo de la Corte Suprema debía ser revocado porque había violado el derecho a la libre expresión, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y periodista, respectivamente, del semanario Noticias, de Perfil. Carlos Menem, entonces presidente de la Nación, había iniciado una demanda contra los nombrados en razón de sostener que la noticia publicada en la revista acerca de su hijo extramatrimonial violaba su derecho a la intimidad.

A pesar de que la Corte Suprema (integrada por una mayoría de jueces nombrados por Menem) le había dado la razón a éste en 2001, la Corte Interamericana falló a favor de los periodistas en 2011.

La decisión de la Corte Suprema del 14 de febrero es sorprendente y muy preocupante. Es sorprendente porque se aparta de varios precedentes del mismo tribunal que habían resuelto, precisamente, lo contrario: si la Corte Interamericana, en su carácter de intérprete final de la Convención Americana, había resuelto que los tribunales argentinos (incluida la Corte Suprema) habían violado dicha convención, uno de los remedios para subsanar dicha violación era dejar sin efecto las decisiones de los tribunales nacionales. Esos precedentes fueron mencionados por el juez Maqueda en su disidencia.

El fallo de la Corte Suprema también es preocupante porque, al negarle a la Corte Interamericana su rol de intérprete final de la Convención Americana (rol que Argentina aceptó en 1984 al aprobar dicha convención y ratificó en la reforma constitucional de 1994), vacía en gran parte de contenido la función de protección de los derechos fundamentales que posee la Convención.
Es por eso que los habitantes de nuestro país (y no sólo los especialistas en derecho) debemos estar profundamente preocupados por esta decisión que recorta fuertemente la protección de nuestros derechos.
Esperemos que esta decisión, que la Corte acaba de adoptar, no sea más que un desvío pasajero en su jurisprudencia y que, en el futuro, ese tribunal vuelva a otorgar al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en el cual la Corte Interamericana es una pieza fundamental) toda la eficacia que tenía hasta su sentencia del 14 de febrero.

*Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.