Las nuevas autoridades del Banco Central de la República Argentina iniciaron en diciembre la ejecución de una política de flexibilización del régimen cambiario, eliminando de esa forma muchas de las restricciones que regían anteriormente.
Entre algunos de esos cambios, sobresalen la posibilidad de adquirir libremente moneda extranjera y otros activos externos hasta US$ 5 millones mensuales; la eliminación del requisito de validación previo a la adquisición; el derecho a la libre salida de todo nuevo ingreso de fondos externos; la reducción del requisito de permanencia a 120 días y eliminación del encaje por un 30% de los ingresos; la ausencia de obligación de ingresar o liquidar en el mercado de cambios las deudas financieras con el exterior (salvo que luego se pretenda acceder al mercado para comprar moneda extranjera para el repago); etc.
Ahora bien, dichos cambios repercuten directamente sobre los más de 100 mil sumarios abiertos por el BCRA en los últimos años, ya que muchas de las conductas por las cuales se iniciaron las mencionadas investigaciones han dejado de ser ilegales. A modo de ejemplo; si una persona en el año 2014 hubiera comprado dólares con motivo de un viaje turístico al exterior, y finalmente no lo realizaba y se quedaba con esa moneda, el BCRA habría iniciado la correspondiente imputación penal por violación al régimen penal cambiario contemplado en la Ley 19.359; en cambio, si lo hiciese el día de hoy se encontraría dentro de la legalidad y no tendría consecuencia penal alguna.
Debemos recordar que el artículo 1º de la Ley 19.359 castiga “todo acto y omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios”, por lo que nos encontramos ante lo que se denomina técnicamente como “ley penal en blanco”. Esto significa que ante delitos que mutan constantemente, el Congreso toma la decisión de dictar la norma penal en forma incompleta. Pero estamos ante un régimen de índole penal, y por ende resultan aplicables las garantías penales amparadas en la Constitución; entre ellas, el principio de legalidad contenido en el art. 18, según el cual “ningún habitante de la Nación Argentina puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Dicho principio, que funciona como una garantía del ciudadano, que no puede ser castigado por hechos que no constituían delito al momento de su comisión, cuenta con una excepción: la aplicación retroactiva de las leyes que favorecen al imputado. En ese orden, el art. 2º del Código Penal de la Nación establece que “si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna”. Y el Pacto de San José de Costa Rica dice que “si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
Teniendo en cuenta lo relatado, estos días aconteció una relevante novedad: el directorio del BCRA tomó la razonable decisión de instruir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para que comience a aplicar este principio jurídico a las actuaciones sumariales o presumariales que se encuentran en trámite, de acuerdo con los antecedentes de la CSJN en los fallos Docuprint y Cristalux, donde se estableció que cualquier cambio normativo favorable debe ser aplicado automáticamente en virtud del principio de legalidad.
En consecuencia, el BCRA finalmente optó por asumir las facultades que le son propias para concluir con la investigación al advertir una manifiesta inexistencia de delito, cuando históricamente, sin motivo jurídico, omitía utilizar dicha facultad y escogía enviar los expedientes a la Justicia Penal para que ésta fuera la que definitivamente resolviera el destino de los imputados.
Es una medida positiva que el BCRA haya instruido la aplicación retroactiva de toda modificación que favorezca la situación de las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren sumariados por una infracción cambiaria, pudiendo alcanzar esta interpretación a más de 60 mil personas que actualmente están siendo investigadas, ya que no sólo adecua su actuación al respeto de las garantías constitucionales, sino que también evita continuar incurriendo en un dispendio de recursos del Estado en causas que no llegarían a condena alguna.
* Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.