El jueves último la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal emitió un fallo de 440 páginas sobre el primer juicio en el país que analizó la novel figura delictiva de intermediación financiera no autorizada, en otras palabras, ilegal. Se trata de CBI Cordubensis SA, que explotó en febrero de 2014 tras una corrida que impidió a los aportantes recuperar sus ahorros y el hallazgo del cuerpo sin vida de Jorge Suau, una de las cabezas de la compañía.
En 2019 se realizó el juicio a los titulares de la firma, presidida por Eduardo Rodrigo, y a algunos de sus fondeadores. Culminó con un fallo que estableció condenas por intermediación financiera ilegal, lavado de activos y evasión tributaria.
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2), integrado por Fabián Asís (presidente), Carlos Julio Lascano, Jaime Díaz Gavier y, como cuarto juez, Julián Falcucci, también resolvió en aquella sentencia sobreseer por asociación ilícita al grupo que comandó CBI. También hubo absoluciones por los delitos de estafa.
¿Qué resolvió Casación? El máximo tribunal penal del país, integrado por Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Carlos A. Mahiques. debió expresarse sobre numerosos recursos de todas las partes: del fiscal General, Carlos Gonella; de las querellas por la Unidad de Información Financiera (UIF); Banco Central (BCRA); el querellante particular, Carlos Nayi, y las defensas de los condenados en primera instancia.
Las dos decisiones trascendentes que adoptó la Cámara Federal de Casación Penal fueron: confirmar que hubo intermediación financiera no autorizada y revocar los sobreseimientos por asociación ilícita.
Para llegar a establecer que es necesario aplicar condenas también por esa figura, tomó el voto minoritario de Díaz Gavier que sí lo había considerado.
Hizo lugar parcialmente a los recursos del BCRA y la UIF, confirmando así la legitimidad de su participación en este tipo de casos penales económicos.
Deberán reformularse las condenas por evasión tributaria, disminuyéndose en algunos casos el monto de la multa establecida y, en otros, incrementándola. Y también sumar penas a quienes habían sido absueltos por asociación ilícita.
Y confirmó las absoluciones por estafas, señalando que los reclamos deberían formularse por otros carriles.
Intermediación financiera. Es el primer fallo en el país que aplica el delito sancionado en 2011, ya que antes este tipo de actividades eran simples infracciones administrativas a la ley de entidades financieras.
“Los hechos sobre los que versó el juicio deben ser analizados a partir de la tipificación del delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.), es decir, desde el día 5 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la ley 26.733”, explicó el tribunal.
En el caso de Eduardo Rodrigo, titular de CBI, Casación señaló:
“Eludiendo el control legalmente previsto a cargo del BCRA y alegando falsa solvencia y legalidad, a) captó ahorros del público mediante operaciones de depósito a plazo fijo, simulados bajo la figura de contratos de asistencia financiera en los que pactó el pago de un interés de entre un 24% y un 32% anual sobre saldos, para operaciones en pesos, y un interés del 12% anual sobre saldo para operaciones en dólares; b) otorgó préstamos personales y empresariales y su correspondiente financiación; c) realizó operaciones de descuento de cheques (compra de cheques a un valor inferior al de su libramiento), y d) efectuó operaciones de caución de cheques en garantía de operaciones financieras”.
El fallo también incluyó en la maniobra al titular de Centro Motor señalando que “luego de las consideraciones expuestas, no puede negarse la cooperación de (Darío) Ramonda en las operaciones financieras irregulares de CBI Cordubensis”. Es de destacar que, confirmada esta figura fue considerada como el “delito precedente que es presupuesto indispensable para la configuración del lavado de activos”.
Asociación ilícita. Al cabo del juicio oral desarrollado en 2019, con los votos de la mayoría, el fallo absolvió a los miembros de CBI por este delito. El tema fue ampliamente analizado, no sin discrepancias, entre los jueces Yacobucci, Ledesma y Mahiques. Finalmente, Casación resolvió que hubo asociación ilícita destinada a cometer el resto de delitos: intermediación financiera ilegal, evasión impositiva, infracciones a la ley del Régimen Penal Cambiario y estafas.
Para ello, fue analizando cada uno de los testimonios y reclamos que hicieron 78 clientes.
Y señaló: “En el seno de CBI se constituyó una asociación ilícita en la cual Rodrigo era el jefe y los socios sus miembros. Todos tenían pleno conocimiento de formar parte de ese común emprendimiento –explicado por sus fines ilícitos–, de lo que da muestra el beneficio económico ajeno al formal objetivo societario, recibido con los dividendos”.
“De esta forma y de conformidad con lo que sostuvo el voto en disidencia en la sentencia recurrida –puntualizaron– es dable afirmar que, con pleno conocimiento y voluntad, Rodrigo –como jefe– y Ramírez, Ahumada, Tissera y Altamirano –como miembros– integraban la asociación ilícita en el marco de actuación que les brindaba CBI, que tenía pluralidad de planes delictivos y estaba formada por más de tres personas”.
SEGUNDO JUICIO
Las definiciones de Casación Penal permitirán la continuidad del proceso, en el expediente desagregado del principal.
Ahí deben juzgarse a una decena de personas por maniobras realizadas desde y hacia CBI de Centro Motor Toyota, Toyota Compañía Financiera, el vínculo con Yacopini Inversora SA en Mendoza (que vendía Toyota en esa ciudad), Siemens y la UTE Rivelux (que cobraban la recaudación del transporte público de la ciudad de Córdoba). Por último, también el rol del contador del grupo Dinosaurio, Javier Antonio Guevara, en la inyección de cheques de la obra social Osecac, perteneciente al gremio de Comercio.
El juicio se realizará también en el TOF2 con diferente integración.