Pasaron más de siete años desde que, el 30 de marzo de 2012, la Provincia publicó la guía para el procedimiento que debían seguir profesionales de la salud ante los casos de aborto no punible considerados en el Código Penal desde 1921. Ese protocolo estuvo vigente solo dos semanas. De la decisión que tomará en breve el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) depende si finalmente entra o no en vigencia.
Los jueces estudian el proyecto de resolución sobre el recurso extraordinario que presentó la asociación Portal de Belén. Si lo rechazan, la guía tendría que ser aplicada de inmediato.
Su aplicación fue interrumpida por un amparo que concedió la Justicia a Portal de Belén. En primera instancia, si bien no fue suspendida, el juez ordenó que los médicos debían constatar la violación antes de realizar el aborto.
En segunda instancia, una Cámara directamente la consideró inconstitucional y la suspendió. Luego de años, la causa llegó al Tribunal Superior de Justicia donde insistentes y numerosos recursos presentados por el Portal de Belén demoraron la decisión sobre el fondo del planteo.
Lo que objetó la asociación es la constitucionalidad de la guía para ejecutar los abortos en casos de riesgo de vida para la madre o violaciones. Asegura que colisiona con la garantía que otorga la Constitución de la Provincia de Córdoba a la vida desde la gestación.
Finalmente, en diciembre del año pasado, el Tribunal Superior, con una constitución particular por el apartamiento de dos vocales, rechazó el amparo con voto dividido. La mayoría, cuatro votos, argumentó que Portal de Belén carecía de legitimidad para accionar ante la ausencia de un caso concreto sobre el cual decidir.
Los otros tres jueces, en cambio, consideraron que sí había “un colectivo formado por las personas por nacer que resultarían damnificados por la interrupción de la gestación”. También sostuvieron que la guía debía ser aprobada por una ley y que no bastaba una simple resolución del Ministerio de Salud provincial.
El Portal de Belén presentó un recurso extraordinario para permitir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise esa decisión, pero como tiene efectos suspensivos, la guía continuó sin aplicarse hasta hoy. De ahí la importancia de la inminente resolución del máximo tribunal provincial porque si lo rechaza, debe comenzar a aplicarse el protocolo de aborto no punible en toda la provincia de Córdoba. Un eventual último recurso de queja ya no podrá detenerlo.
Los jueces que resolverán son los vocales ‘naturales’, Aída Tarditti, Domingo Sesín, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel; y los camaristas convocados Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.
CRONOLOGIA
◆ El 30 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba dictó una resolución en la que ponía en marcha la “Guía de procedimientos para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.
◆ La asociación civil Portal de Belén la cuestionó y acudió a la Justicia para pedir que sea declarada inconstitucional.
◆ En primera instancia, el juez civil Federico Ossola siguió el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero añadió que los médicos debían constatar la violación de la madre gestante.
◆ En mayo de 2013 esa resolución fue revisada por la Cámara 3º Civil y Comercial que decretó la inconstitucionalidad del aborto no punible por vulnerar principios de la Constitución Provincial.
◆ En 2014, la Fiscalía General emitió dictamen avalando la constitucionalidad de la Guía.
◆ Se abrió la participación a Amicus Curiae. Hubo numerosas presentaciones que llegaron con diferentes argumentos.
◆ En diciembre de 2018 el TSJ rechazó, con votación dividida, el amparo. Portal de Belén presentó un recurso extraordinario y es lo que se está decidiendo ahora.