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Lo afirman consultoras y expertos

Advierten que estrategia de arrepentidos implicaría fuertes sanciones a empresas

Alegar pago de aportes de campaña no declarados podría incurrir en la figura de lavado de activos. A las firmas le cabrían multas y sanciones como inhabilitación para licitaciones.

12-08-18arrepentidos
APORTANTE. El empresarios Ángelo Calcaterra, exCEO de IECSA, uno de los que declaró haber hecho pagos en negro para las campañas. | Cedoc

El empresario y ex presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, Carlos Wagner, pateó el tablero con su declaración del viernes ante el fiscal Carlos Stornelli. Por lo que trascendió a la prensa, el titular de la constructora Esuco fue aceptado como imputado colaborador, habló de coimas y describió el funcionamiento de un esquema de cartelización para aprovechar los negocios de la obra pública durante la gestión kirchnerista. Su participación se distanció radicalmente de la estrategia del resto de los empresarios arrepentidos, que afirmaron haber sido presionados para realizar aportes no declarados en el marco de campañas electorales. Son los casos, por ejemplo, del empresario cordobés Juan Carlos De Goycoechea, expresidente de la filial argentina de Isolux Corsán o de Ángelo Calcaterra, ex CEO de Iecsa y primo del presidente Macri. Ese camino, que a la postre significaría penas menores que la que implica la figura de cohecho -pago de coimas- puede terminar en serias consecuencias para las personas jurídicas, es decir para las empresas involucradas en esos circuitos.

Daño colateral. Esta lectura es advertida por profesionales de la consultora Transparencia Latam, dedicada a desarrollar programas de integridad o compliance y por abogados especializados en derecho penal económico. Según ellos, hablar de aportes a campañas no declarados puede asociar figuras como evasión impositiva y lavado de activos, con graves impactos para las compañías. “Desde 2011 existe responsabilidad penal de la persona jurídica para la Ley Penal Tributaria y para la Ley de Lavados. Acá, lo que hay que entender técnicamente es que la investigación nace con una hipótesis, que es la de cohecho. La estrategia de defensa sería plantear que no hubo cohecho, sino aportes en negro para la campaña. Si fuese cohecho es grave para la persona física, para el funcionario y no tan grave para la empresa. Pero si fuesen aportes en negro podría entrar en lavado y en evasión tributaria, un escenario peor para las personas jurídicas”, explica el abogado Manuel De Allende.

Para el letrado especializado en derecho penal económico y en derecho tributario las declaraciones de los arrepentidos manifestando que incurrieron en exacciones ilegales para aportes de campaña, “abre una Caja de Pandora en cuanto a la responsabilidad penal de las empresas y va a depender de la voluntad que tenga el Poder Judicial de avanzar sobre esto”.

Sanciones. En el Código Penal el artículo 304 sobre lavado de la ley 26.683 determina algunas de las sanciones que pueden recaer contra las empresas. Ellas son: multa de dos a diez veces el valor de los bienes objeto del delito; suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito; pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere, entre otros. En tanto, la Ley Penal Tributaria, en su artículo 14, también establece multas, pérdidas de beneficios y suspensiones. “Es posible que las defensas planteen esto para patear la resolución, porque imputar por lavado o por evasión tributaria va a requerir un tiempo más de trabajo judicial y con la UIF y la Afip y el cohecho, no. Creo que tarde o temprano, con todos los resortes legales que hay se van a disparar consecuencias incalculables para las empresas. Lo paradójico es que son marcos legales sancionados durante la gestión kirchnerista”, señala De Allende.

Hacia adelante. En marzo de este año entró en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (27.401) que plantea, entre otras cosas, que las empresas articulen herramientas para evitar y controlar casos de corrupción. “Con la sanción de la nueva Ley de Responsabilidad Penal Empresaria el Estado reconoce que no puede solo contra la corrupción y pone en cabeza de los empresarios la obligación de poner controles dentro de sus empresas. Si las empresas no usan esta herramienta y no aplican programas de integridad, cuando tengan casos como este no van a poder disminuir sus responsabilidades y van a tener problemas de subsistencia”, asegura Paula Cortijo, de Transparencia Latam.