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DESREGULACIÓN DE LA ECONOMÍA

Alquileres: cuáles son los cambios tras la derogación de la ley por el decreto de Milei

El presidente Javier Milei aseguró que la medida es “para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”. Las precisiones del decreto.

ley de alquileres
El presidente electo, Javier Milei, propuso la derogación de la Ley de Alquileres | Télam

El presidente Javier Milei anunció durante un mensaje en cadena nacional la derogación de la Ley de Alquileres.

El mandatario fundó la decisión en que “el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea” al enumerar el punto uno del decreto de necesidad y urgencia (DNU).

El decreto completo que anunció Javier Milei para desregular la economía

En los fundamentos de esta normativa se sostiene “que los inconvenientes y penurias que el exceso de regulación normativa han aparejado en las convenciones

privadas, especialmente en los contratos de locación de viviendas, es un hecho público y notorio, con graves consecuencias tanto para locadores como para locatarios y la virtual destrucción del mercado inmobiliario”.

Por lo que se considera que “deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551”.

“Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, agrega el DNU.

Milei anunció que derogará por DNU la Ley de Alquileres: cómo afectará a los inquilinos

Cambios

El artículo 257 del DNU señala que se sustituye el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 1199. Moneda de pago y actualización”

Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada. No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.”

"Resolución imputable al locador"

El artículo 261 sustituye el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;

b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.”

El artículo 262 indica que se sustituye el artículo 1221 del Código Civil y Comercial por el siguiente:

Artículo 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.”

Modificación

El artículo 260 del DNU incorpora entre las causas para resolver el contrato el inciso d) al artículo 1219 del Código Civil y Comercial de la Nación. El texto de dicha incorporación es “d) por cualquier causa fijada en el contrato.”

Artículos derogados

El decreto también prevé la derogación de los artículos 1202 (Pagar mejoras), 1204 (Pérdida de luminosidad del inmueble), 1204 bis (Compensación), 1221 (Renovación del contrato).