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NUEVO CRITERIO

Aplican perspectiva de género en casos de desalojos de mujeres vulnerables

La Cámara de Acusación estableció, además, que en ocupaciones en las que hay niños debe intervenir la Senaf antes de que se ejecute la orden de lanzamiento.

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TRIBUNALES II. Acusación sentó bases para la resolución de casos de desalojo cuando los ‘ocupas’ son mujeres y niños en extrema necesidad. | Cedoc Perfil

El 20 de noviembre pasado, la Cámara de Acusación resolvió planteos en dos expedientes donde están imputadas mujeres por el delito de usurpación. La novedad, que sienta bases en la jurisprudencia local, es que ordena aplicar perspectiva de género y dar participación a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) porque ejecutar el desalojo implicaría dejar desamparados y en la calle a niños y sus madres con necesidades extremas.

En ambos casos las fiscalías de Instrucción que instruyen las causas libraron la orden de lanzamiento -confirmadas por el Juzgado de Control Nº 10- pero hubo planteos de la defensa sostenida por la asesora letrada Silvia Oliva de Montuori.

La abogada les cuestionó imputar a mujeres con grandes necesidades y no haber dado participación a la Senaf en resguardo de los niños que ocupan el inmueble. Remarcó que, en caso de efectivizarse el desalojo, “quedarán en situación de calle, inobservando los estándares jurisprudenciales y normativos que deben regir las decisiones que involucran menores de edad”.

Este punto, en particular, fue contestado por el juez de Control señalando que el derecho de los niños a una vivienda adecuada, “no los legitimaba para evitar el desalojo” enfrentando sus derechos a los que tiene legítimamente el dueño del inmueble. Caso contrario se estaría imponiendo a los particulares deberes que le corresponden al Estado.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo, oportunamente, que la obligación del Estado a proveer una vivienda adecuada no puede ser satisfecha mediante la ocupación ilegal de viviendas particulares. Con estas palabras se confirmaron las órdenes de desalojo. Por apelación de la asesora, los casos llegaron a la Cámara de Acusación.

Perspectiva de género. Con matices diferentes, las situaciones analizadas presentan características similares.

Valeria Yesica Gómez es una mujer soltera, desocupada, con tres hijos a cargo -de uno, cuatro y siete años de edad-, percibe $5 mil de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

Melisa Romina Cuello también está sin pareja, sin trabajo y tiene dos hijos a cargo -de 13 y cuatro años de edad- por los que percibe $1.800 por mes en concepto de AUH.

Al analizar este punto, en las dos resoluciones, los vocales de la Cámara, Carlos Alberto Zalazar, Patricia Farías y Maximiliano Davies, destacaron que la presunta usurpación ha sido cometida por mujeres que se encontrarían en situación de calle y a cargo de sus hijos. “Este elemento constituye un indicador que permite sostener que estamos ante un caso sospechoso que podría requerir perspectiva de género en su tratamiento”, sostuvieron.

También dejaron en claro que el objetivo de la intervención judicial, concretamente de la fiscalía de Instrucción, no debía ser solo emitir la orden de desalojo, sino analizar el contexto de las ocupantes. En el caso de las mujeres imputadas implicaría, en concreto, evaluar si corresponde que les endilguen una conducta delictiva o, por el contrario, encontrar razones para exculparlas por la situación de necesidad extrema en la que se encuentran ellas y sus hijos.

Textualmente la Cámara de Acusación lo explicó de este modo: “De constatarse las condiciones personales antes detalladas, valoradas además en el marco de la problemática aquí analizada -género, niñez, pobreza y acceso a la vivienda-, podría darse, o no, un supuesto de estado de necesidad exculpante en los términos del art. 34, inc. 2 del CP, en el cual, las necesidades preventivas de pena se encuentran notablemente disminuidas, máxime cuando se ha reestablecido el orden jurídico mediante la orden de lanzamiento”. Intervención de Senaf.

Respecto a la particular situación de los niños es evidente que un potencial desalojo los afectará en forma directa. Por esa razón, es necesario –dijeron los juecesque la fiscalía dé intervención al representante complementario que garantice el interés de los menores, aún cuando ellos no sean parte en el proceso penal. Y, a partir de esa participación, pueda tomar conocimiento del caso la Senaf.