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CóRDOBA
FORTUNAS SUPERIORES A $200 MILLONES

Aporte extraordinario: dos jueces concedieron cautelares en Córdoba

Bustos Fierro y Rebak fueron los únicos que otorgaron medidas provisorias. En juego, el fondo de emergencia sanitaria. Hay 27 acciones en toda la Provincia.

Congreso de la Nación
MAXIMO KIRCHNER. El presidente del bloque del FdT defendió en la Cámara de Diputados la ley de aporte solidario de grandes fortunas por única vez. | Cedoc Perfil

Se dividen en dos las posiciones de los jueces federales de Córdoba sobre si corresponde otorgar o rechazar las medidas cautelares solicitadas por contribuyentes con fortunas superiores a los $200 millones, alcanzados por la ley 27.605. La norma, dictada a fines de diciembre pasado, estableció un aporte extraordinario y solidario, que se paga por única vez, para constituir un fondo de emergencia destinado a combatir la pandemia por coronavirus en Argentina.

El objetivo de las cautelares es evitar el pago y no ser perseguidos por el fisco a raíz de esa conducta. En la mayoría de los casos las medidas provisorias fueron solicitadas en acciones declarativas de inconstitucionalidad de la norma. El argumento principal para pedir la cautelar fue que, en caso de que la Justicia determine que el aporte es confiscatorio e inconstitucional, una vez pagado, el trámite para reclamar su devolución es lento, engorroso y burocrático.

Atendiendo eso, los jueces federales Ricardo Bustos Fierro (N° 1 de Córdoba) y Roque Rebak (Villa María), intimaron a la Afip a: 

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“No iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo y/o judicial por el cobro de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Esta posición se sostuvo en dos decretos firmados por Bustos Fierro y uno por Rebak. En ambos casos, aclararon desde la Justicia que la solución provisoria no implica un adelanto de opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley cuyo trámite continúa.

Rechazos. Otros magistrados resolvieron en forma diferente. Los jueces, Carlos Ochoa (Río Cuarto), Sergio Pinto (Bell Ville) y Alejandro Sánchez Freytes (N° 2 de Córdoba) consideraron que el objetivo de la medida cautelar solicitada en las acciones que llegaron a sus tribunales coincide con el fondo de la cuestión planteada; es decir el no pago del impuesto extraordinario. Por esa razón, no admitieron el pedido y abrieron el análisis de la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 27.605.

Sánchez Freytes rechazó tres cautelares. Entre los argumentos sostuvo:

“La medida, en los términos propuestos, se traduce en un anticipo de jurisdicción favorable incompatible con la naturaleza de la acción, en cuanto se encuentra dirigida a detener la actividad fiscal, neutralizando la presunción de legitimidad de que goza la norma, logrando la inaplicabilidad de esta, que es lo que en definitiva se persigue a través de la declaración de inconstitucionalidad. Todo ello, requiere particular estrictez, por la hipotética afectación que pueden acarrear sobre el erario público, pues la percepción de las rentas del Tesoro –en el tiempo y modo dispuestos legalmente– es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado”.

Perspectivas diferentes. El abordaje de los planteos judiciales por parte de los magistrados evidencia qué perspectivas se privilegiaron: quienes pusieron énfasis en el perjuicio al Estado privándolo de la potestad de percibir un tributo de carácter extraordinario y por única vez en el marco de la emergencia sanitaria, rechazaron las medidas cautelares. Quienes ponderaron la afectación del derecho patrimonial y el eventual perjuicio del contribuyente, las otorgaron. En este último caso, si el impuesto es confiscatorio y afecta la propiedad privada. Para habilitarlas o no, los magistrados evaluaron la verosimilitud del derecho que consideran afectados los demandantes y el peligro de la demora que insume el trámite de la acción.

27 ACCIONES JUDICIALES EN TRÁMITE

Según un relevamiento de PERFIL CÓRDOBA efectuada en los siete juzgados federales de primera instancia de toda la provincia, hay 27 acciones judiciales iniciadas para pedir que se declare inconstitucional la ley 27.605.

Córdoba. El Juzgado Federal N° 1 de Ricardo Bustos Fierro analiza dos presentaciones y ya concedió medidas cautelares en ambos casos. En el Juzgado Federal N° 2 de Alejandro Sánchez Freytes ingresaron cuatro planteos, pero a diferencia de su colega rechazó tres cautelares. El Juzgado Federal N° 3 no tiene ninguna acción en trámite.

Río Cuarto. El juez Carlos Ochoa analiza siete reclamos de contribuyentes. En dos de ellos rechazó las medidas provisorias.

Bell Ville. El juez Sergio Pinto tiene en su despacho tres causas iniciadas y también rechazó una cautelar.

Villa María. El juzgado de Roque Rebak es el que más acciones de inconstitucionalidad contra el aporte solidario recibió. Ingresaron 11 planteos. En uno de ellos, el magistrado concedió la cautelar.

San Francisco. El juzgado es subrogado por Rebak. Hasta el viernes no había ingresado ningún reclamo judicial por el aporte extraordinario.

También difieren los trámites que se imprimieron a cada una de las causas. Algunas son analizadas como un juicio ordinario, a otros se les da un tratamiento sumarísimo (más ágil y con plazos procesales más cortos) y a otros se les asignó el procedimiento de un amparo.

Tabla aporte solidario 1
Tabla aporte solidario 2