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IMPUESTOS PATRIMONIALES

Aporte solidario y extraordinario: solidaridad obligatoria

1-11-2020-Logo Perfil
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El político debe ser un auténtico devoto de su causa para ser realmente político, para que no
pese sobre él la “maldición de la nulidad creadora”. Así, rechaza explícitamente Weber lo que se podría definir como un nihilismo romántico que convierte la acción política en una mezcla de insensata revolución, ‘carnaval’ y vanidosa pose estética.

Hablando de esos menesteres: la insensata revolución ha alcanzado a nuestra clase política; el delirio se ha materializado mediante la sanción de la Ley 27605 (18/12/2020) que dispone el ‘aporte’ del título. Los llamados ‘impuestos patrimoniales’ son los más controvertidos.

En efecto, la mayoría de los países desarrollados los han suprimido de su sistema fiscal. Fueron declarados inconstitucionales en Alemania en 1997, Italia los derogó en 1992, Austria en 1994, Dinamarca e Irlanda en 1997, los Países Bajos en 2001, Finlandia en 2006, Suecia en 2007, Grecia en 2009, Islandia en el 2014 y Luxemburgo en el 2018. Sobre confiscaciones y Robin Hoods

En Argentina, como la desmesura tributaria impera, rige el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), que grava los activos al 31/12 de cada año y no admite la detracción de las deudas. Luego de un efímero intento con la Ley 27260 de eliminación progresiva, el IBP retornó con furia en 2019 con aumento de alícuotas, escalas progresivas y una insólita tasa del 2,25% aplicable a bienes en el exterior. Siendo, el aporte solidario un impuesto análogo al citado, le caben todas las críticas y más:

-El importe de $200 millones no actúa como mínimo exento. Por ello, por una diferencia de base de $ 0,01 se puede pasar de pagar $0 a $10.500.000.

-La fecha de corte (18/12/2020) no coincide con IBP, por lo que se deberán presentar dos declaraciones sobre impuestos con la misma materia imponible, con diferencia de 13 días.

-La alícuota máxima es del 5,25 %. Si los bienes gravados no son líquidos (inmuebles por ejemplo), habría (en principio) imposibilidad de pago.

-La recaudación total se estima en US$ 2.000 millones, un ínfimo 0,5%.

-Destino: solo el 20% tiene como fin directo morigerar los efectos de la pandemia. Pareciera que hemos vuelto a la Inglaterra del medioevo, cuando el príncipe Juan sin Tierra utilizaba la fuerza pública para tomar ilegítimamente riquezas de quienes se oponían. Esto es, ni más ni menos, que el Estado confiscando pero con la diferencia que en Argentina no actúa Robin Hood.

Efectos colaterales. Como en el ‘El Grito’, de Edvar Munch, este fresco expresionista esconde, además, sigilosas pinceladas que aportan oscurantismo al ambiente. Los jueces temen y tardan en resolver los amparos de algunos sujetos gravados.

Los abogados piensan ya en cambiar por un coqueto coche 2021 -cuanto menos- y la manifiesta inconstitucionalidad promueve la litigiosidad contra el Estado, algo que pagarán los ciudadanos futuros. Dice la ley es este impuesto es por única vez.

¿Alguien lo cree? No obstante, como mi vocación es la de contribuir, estimo que todavía se está a tiempo de, al menos, posibilitar el pago con títulos públicos a valor técnico, lo cual no solo significaría un alivio en los montos a pagar, sino además una simplificación para el ingreso.

Gestor de patrimonios financieros y Contador Público
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