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RETENCIONES

Bustos Fierro admitió amparo colectivo de alcance nacional

Dio plazo de 30 días a Afip para que fije su posición. Levantó el secreto del trámite del expediente.

Ricardo Bustos Fierro
RICARDO BUSTOS FIERRO. Dio el paso inicial en el amparo de los ruralistas. Su decisión se aplicará en todo el país. | Cedoc Perfil

El viernes pasado comenzó formalmente a tramitarse la acción de amparo colectiva que habían solicitado la Sociedad Rural Argentina junto a su par de Jesús María, el 21 de febrero pasado, para pedir que el Estado nacional deje de cobrar las retenciones agropecuarias a las exportaciones de granos. Así lo resolvió el juez federal N°1, Ricardo Bustos Fierro.

Un dato importante de su resolución, fue levantar el secreto del expediente que él había decidido cuando solicitó al Registro de Causas Colectivas de la Corte Suprema que informe si había inscripto algún planteo similar. Aquella reserva impedía visualizar cada movimiento en el Sistema de Lex 100, que tiene el Poder Judicial de la Nación. En su momento, llamó la atención que haya establecido esa limitación por tratarse de un tema de gran trascendencia pública, como es una percepción que se aplica a un amplio sector y que significa una importante fuente de ingresos para el Estado.

Desde el 21 de febrero hasta el viernes, el juez federal había pedido opinión al fiscal federal, Maximiliano Hairabedián, a cuyo criterio debía darse trámite al amparo. Luego pidió el informe al Registro. Se puede decir que el viernes último dio el paso inicial para el trámite del amparo, sobre el cual las entidades ruralistas no habían pedido medidas cautelares.

Al admitirse el carácter colectivo, su decisión tendrá alcance sobre todo el país.

El juez debe ahora resolver sobre el fondo del planteo. Las entidades que representan a productores, cuestionan la legalidad del cobro del impuesto a las retenciones que el Estado Nacional percibe por las exportaciones de granos. Señalan que, al no haberse aprobado el presupuesto 2022 en el Congreso de la Nación, la Afip no cuenta con la herramienta legal para continuar cobrando esas percepciones. Por eso piden al juez que declare inconstitucionales los decretos que prorrogaron la emergencia económica y los impuestos de exportación.

Al admitir el carácter colectivo del planteo, señaló: “En definitiva, en autos se podrían ver afectados los derechos de los productores, quienes al ser alcanzados por las consecuencias del cobro de los impuestos a la exportación fijados por el PEN –sin ley que así lo avale– podrían ver cercenados sus derechos a la propiedad y ejercicio de la libre industria, al tener que soportar los perjuicios generados por los impuestos a la exportación, sin poder trasladar la carga tributaria al precio del producto”.

En virtud de ello, pidió a la Sociedad Rural Argentina que informe al tribunal las formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarles la tramitación de la causa.

Otro criterio. La Sociedad Rural de Rio Cuarto, la de Adelia María y una asociación agropecuaria de Vicuña Mackena habían hecho una presentación casi idéntica. A fines de marzo, el juez federal de Rio Cuarto, Carlos Ochoa, la rechazó. Consideró que las organizaciones no contaban con legitimación para sustentar el reclamo judicial con carácter colectivo.

Apelaron la resolución y ese expediente se encuentra en la Cámara Federal de Córdoba. La semana pasada, el vocal Ignacio Vélez Funes había solicitado información sobre la inscripción en el Registro de demandas colectivas y que las accionantes especificaran quiénes les habían delegado el poder para formular el amparo, además de pedirles el listado de socios activos alcanzados por las retenciones.