Perfil
CóRDOBA
DEBATE EN LA JUSTICIA PENAL

Caso Oscar González: entre el rechazo intuitivo y los derechos del imputado

El pedido de suspensión de juicio a prueba de Oscar González reabre el debate sobre los límites entre los derechos del imputado y el rechazo que genera en la sociedad. La justicia deberá decidir entre la letra fría de la ley y la necesidad de preservar la confianza pública.

Oscar González frente a los periodistas
Oscar González frente a los periodistas | ElDoce

El caso de Oscar González pone en la picota una discusión ancestral en materia jurídica: muchas veces la ley otorga derechos cuyo goce -o posibilidad de goce- resulta intuitivamente repugnante desde el sentido común.

Por un lado, el planteo de la defensa de González respecto de la posibilidad de aplicar al caso el instituto de la suspensión del proceso a prueba, también denominado con la palabra inglesa “probation” (libertad condicional), o la latina, “probatio” (test, prueba).

¿Qué es la suspensión de proceso a prueba?

Ni más ni menos que una forma de resolver un conflicto penal de un modo distinto a la pena. Concretamente constituye un medio para evitar el avance del proceso -debe proponerse antes de la etapa de juicio- bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Para poder proponer la suspensión deben darse exigencias objetivas:

  • 1) que el delito imputado admita la posibilidad, para el caso que el imputado fuera eventualmente condenado, pudiera serlo a una pena de ejecución condicional, y esto es así en razón que la suspensión está pensada para delitos de poca gravedad donde;
  • 2) que el imputado, para el caso que fuera funcionario público, no hubiera participado del delito “en ejercicio o con motivo” de sus funciones;
  • 3) que el delito no esté castigado con pena de inhabilitación (prohibición de llevar adelante una actividad en el futuro, por ejemplo, ejercer la medicina, o conducir un vehículo).

Luego, exige que el procesado requirente ofrezca la reparación del daño causado por el delito sin que ello -paradójicamente- implique asumir ningún tipo de responsabilidad civil ni penal por el mismo. Dicha reparación, por lo general, es en dinero y en la medida de las posibilidades de aquel que la realiza, aunque en ocasiones puede sustituirse por otra forma alternativa (trabajos comunitarios, por ejemplo).

Suspenden audiencia de probation de Oscar González por la tragedia de Altas Cumbres hasta noviembre

El trámite también incluye una audiencia donde se escucha al Fiscal, al propio imputado y su defensor, y a la víctima, cuya oposición no resulta de ningún modo vinculante para el juez que debe decidirlo. Sí cabe señalar que la oposición fundada del Fiscal, apoyada en razones de “política criminal” (criterios de persecución penal decididos institucionalmente) o en la “necesidad que el caso se resuelva en juicio”, sí es obliga al tribunal a rechazar el pedido.

Finalmente, la eventual concesión del beneficio implicará no solo la reparación del daño sino también otras condiciones que el juez puede imponer por un lapso de entre uno y tres años. Vencido ese plazo, y cumplidas las condiciones, el tribunal dictará el sobreseimiento del imputado y lo desvinculará absolutamente del caso.

El caso de González

González está imputado de los delitos de homicidio culposo y lesiones gravísimas culposas -sin intención- agravado por la conducción de un vehículo automotor, que tiene una pena que va de 3 a más de 10 años de prisión, y también pena de inhabilitación para conducir vehículos automotores.

La cuestión aquí es que, diversas decisiones jurisprudenciales dictadas por el TSJ de Córdoba han ido haciendo más laxa la interpretación de las condiciones objetivas que deben darse para que el beneficio resultara posible. Así, por ejemplo, aunque la ley diga que el o los delitos atribuidos no pueden tener una pena mayor de tres años de prisión, una “interpretación amplia” del instituto prescinde del tenor literal de la expresión y comienza a incluir situaciones en las que, aun teniendo una pena mayor, la pena mínima admita la ejecución condicional de la eventual condena. Y otro tanto ocurre con la imposibilidad de aplicar la suspensión a delitos con pena de inhabilitación.

"Especuló con la prescripción": dura acusación contra fiscal anticorrupción por caso Oscar González

En este marco entonces, González cumple con las condiciones objetivas que admiten la posibilidad de pedir la suspensión de proceso a prueba, o sea, tiene derecho a requerirla. Y digo esto en razón que existe mucha imprecisión e incluso desinformación en algunos comunicadores en cuanto a que el pedido debería haber sido rechazado de plano por una evidente improcedencia.

La repugnancia intuitiva

Ahora bien, una cosa es si el imputado tiene el derecho a pedir la suspensión, y otra muy distinta es si el tribunal debe concederla a partir de las circunstancias particulares que rodean el evento. Y aquí, intuitivamente, sin demasiada complejidad argumental, la posibilidad de dicha concesión resulta desagradable desde el sentido común. Y para ello cabe solamente evaluar condiciones laterales del evento, que ponen en contexto el pedido realizado por el imputado González.

Así, está probado que González se conducía en un vehículo que le había sido asignado para el ejercicio de sus funciones, y no para cuestiones personales; por otro lado, el imputado había sido inhabilitado para conducir -se le retiró el carné- por parte de Policía Caminera en razón de la reiteración de infracciones, luego, en vez de acatar la prohibición, el imputado González obtuvo un nuevo carné en uno de los pocos municipios que todavía entregan licencias express, de dudosa legalidad.

Desde otro punto de vista, pero en la misma dirección, González ha sido una prominente figura política en la provincia de Córdoba durante muchos años, ocupando incluso posiciones de relevancia en el gobierno provincial y, hasta el momento del suceso, ejercía como presidente de la legislatura provincial, circunstancia esta que, a priori, de concederse la suspensión, podría dar a pensar que es precisamente esa posición la que hubiera influido a su favor.

Por otro lado, los familiares de las víctimas de la tragedia han expresado en reiteradas ocasiones que González nunca se puso a disposición ni se comunicó con ellas, lo que de ser cierto, también pone enmarca la gravedad del caso y de la conducta posterior al delito por parte del imputado.

Como dijera arriba, una de las razones por las que el MPF podría denegar la probation, es la necesidad que el juicio se realice, y creo personalmente que este es uno de esos casos por la simple y sencilla razón que existe una necesidad de interés público que es, ni más ni menos, garantizar por parte del poder judicial, una absoluta independencia interna -de la propia institución- y externa -por ejemplo, del poder político-. Porque la garantía que los órganos judiciales adopten sus decisiones sin influencias, constituye un pilar fundamental del sistema republicano, o sea, de nuestra forma de ser social.