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CóRDOBA
JUICIO SOBRE CANNABIS MEDICINAL

Citan al gobernador Gerardo Morales a declarar como testigo

Será el 6 de septiembre ante el TOF2 donde se juzga a un productor de aceites y cremas. Amplio debate sobre el uso terapéutico de los derivados de la marihuana. La normativa cambió.

Daniel Landgren
DANIEL LANDGREN. El productor de aceites y cremas derivados del cannabis para uso terapéutico es juzgado por el Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba. | Cedoc Perfil

La experiencia de Cannava, la empresa estatal jujeña que cultiva la planta de marihuana y fabrica derivados para uso medicinal, será incorporada al debate oral y público del primer juicio penal que se realiza en Argentina sobre si los aceites y cremas cannábicas deben ser consideradas una medicina para ciertas patologías, o si son estupefacientes perjudiciales para la salud humana.

La audiencia se abrió el jueves en el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba, integrado en forma unipersonal por el vocal José Fabián Asís. A pedido de la defensa de Daniel Rolando Landgren, el principal de los dos acusados, el juez resolvió convocar al gobernador de Jujuy, Gerardo Morales. Lo citó para prestar su testimonio el 6 de septiembre, cuando se reanude el juicio que hasta ahora ha ocupado dos jornadas. También se incorporó como nuevo testigo al vicedecano de la Facultad de Psicología de la UNC, Raúl Gómez.

En la apertura del juicio, Daniel Landgren pidió declarar. Explicó que el recorrido experimental sobre los derivados del cannabis comenzó con la enfermedad de su madre. Buscando paliativos llegó al uso terapéutico de la marihuana.

Cuando se publicó en la prensa su búsqueda, en 2017, fue allanado por la Fuerza Policial Antinarcotráfico y se abrió en la Justicia provincial la causa bajo la ley de estupefacientes que se juzga en la actualidad.

También brindó su testimonio la madre de una niña con epilepsia refractaria; la toxicóloga Nilda Gait, y Carina Gatica, quien al momento de los hechos presidía la delegación Córdoba de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). Estas dos últimas sostuvieron posturas críticas sobre los beneficios terapéuticos de la planta.

El viernes, declaró durante una hora y media el médico Federico Racca, docente de la UNC y un especialista en la materia; el perito Gerardo Mesquida, y el jefe comunal de Villa Ciudad Parque, el primer municipio que autorizó el cultivo de la planta en su ejido. Fueron testigos ofrecidos por la defensa a cargo de Carlos González Quintana y Rodrigo López Tais.

Fabian Asís
JUEZ JOSÉ FABIÁN ASÍS

El juicio ofrece un debate trascendente, no solo porque sentará jurisprudencia sobre el uso medicinal del cannabis, sino porque entre 2017 y el presente, la normativa cambió sustancialmente en nuestro país en relación con el tema. La reglamentación de la ley que autorizó el uso medicinal de los derivados de la marihuana incorporó la habilitación para el autocultivo.

Entre otras tantas novedades, creó el Registro de Productores de Cannabis (Reprocan) en el cual se inscriben médicos y pacientes. Los profesionales tienen la facultad de prescribir hasta nueve plantas en floración; hasta seis frascos de 30 ml, y como máximo 40 gramos de flores secas. Esos productos pueden ser transportados y usados para un abanico de patologías, no tan solo la epilepsia refractaria que fue la primera dolencia en la cual resultó autorizado.

Como es una situación nueva, quedan márgenes amplios por definir. Hasta no hace mucho solo estaba habilitada la importación de aceites. Ahora, hay empresas estatales que comenzaron a desarrollar sus plantas productivas, tal el caso de la provincia de Jujuy, y productores individuales.

En el inicio de este juicio, el fiscal general ante el TOF2, Carlos Gonella, sostuvo la acusación que llegó de la Justicia provincial. Genera expectativa la postura que asumirá al término del debate respecto a si la actividad del acusado Landgren se analizará desde la perspectiva sanitarista o punitiva.

Si el cronograma se cumple según lo previsto, el martes 7 de septiembre se producirán los alegatos de las partes.