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ELECCIONES 2023

De cuánto es la multa por no ir a votar en las próximas PASO

Por ley, quienes no se presenten en los comicios del domingo, sufrirán penalidades económicas y judiciales. Qué personas están exentas de sufragar el domingo.

De cuánto es la multa por no ir a votar en las próximas PASO
Las multas económicas son acumulables | Redes sociales

El próximo domingo 13 de agosto, los ciudadanos argentinos acudirán nuevamente a las urnas para participar en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso). En esta edición, se determinarán los candidatos presidenciales que competirán en las elecciones generales de octubre.

Según la Constitución Nacional de Argentina, se establece que el voto es universal, secreto, igual y obligatorio. Quienes no cumplan con este mandato y no lo justifiquen recibirán una penalidad económica y judicial

Aquella persona, mayor de 18 años y menor de 70, que no se presente en los próximos comicios a votar, y no justifique su ausencia, deberá pagar una multa y quedará inscripto en la lista del Registro de Infractores

Además, el infractor no podrá ser designado/a para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. 

A tener en cuenta, las infracciones por no ir a votar son acumulables. Es decir, aquella persona que decida no votar deberá pagar una multa inicial de $50, pero si sigue cometiendo infracciones, podría llegar a pagar $500.

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¿Cómo pago la multa?

Quien no haya emitido su voto deberá ingresar al sitio web del Registro de Infractores y completar con sus datos.

Allí mismo, figurarán las deudas que la persona tenga pendiente por no haber participado en las elecciones. De esta forma, podrá generar su “boleta de pago de multa”

Para saldar la deuda se puede optar por imprimir la boleta y concurrir a una sucursal del Banco Nación u optar por hacerlo de manera electrónica

¿Quiénes están extensos de ir a votar?

  • Jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Personas que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Estas personas deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, quien extenderá certificación escrita que acredite su ausencia. 

  • Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, lo suficientemente comprobada, que les impida ir a votar. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.

  • Los empleados de organismos y empresas de servicios públicos, cuyas obligaciones laborales les impidan asistir al comicio en el día de las elecciones, podrán notificar al Ministerio del Interior y Transporte con 10 días de anticipación a la fecha de la elección. En ese caso, el empleador o su representante legal presentará una lista detallada de los trabajadores afectados y emitirá una certificación correspondiente.