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UNA DÉCADA DESPUÉS

Defensor del Pueblo: razones (y sinrazones) de una grave omisión

1-11-2020-Logo Perfil
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¿Imaginan en los tiempos actuales un Ministerio de Economía o de Seguridad sin un ministro a cargo, que trace la política central de cada cartera ministerial? Es tan impensable como distópico. Esto es lo que ocurre con el Defensor del Pueblo de la Nación, cargo vacante desde 2009, lapso en el cual se sucedieron interinatos hasta la actualidad.

Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han objetado la vacancia del Defensor del Pueblo.

Una fuerte corriente de opinión le niega legitimación procesal a la defensoría, mientras esté ocupada por interinos o sustitutos; todas sus competencias se encuentran debilitadas en cabeza de un interino, menguado en su legitimidad en el cargo. Explicaciones insuficientes

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¿Por qué, superada la década, no se procedió a la designación? El terreno es fértil para las simplificaciones, pudiendo pensarse que existe una simple desidia en la designación, una decisión del poder político de librarse de un posible control o tan sólo falta de consenso para la designación. Todas estas lecturas son sesgadas e incompletas.

Si partimos desde una mirada política realista, debemos concluir en que las decisiones colectivas obedecen a algún tipo de racionalidad instrumental, lo que nos conduce a la idea de la falta de incentivos: los legisladores nacionales no reputaron relevante esa designación.

Incentivos normativos y políticos. El primer incentivo que se halla en falta es el normativo: la Constitución le impone al Congreso la designación del Defensor del Pueblo, pero no determina plazos ni sanciones por el incumplimiento, por lo que queda librada a su buena voluntad y sus criterios de oportunidad.

Pero, además, está claro que los legisladores no hallaron incentivos políticos. Esto resulta extraño y, según entiendo, entraña un error político. En un ejercicio de extrema simplificación, señalemos dos ejes ideológicos que pueden vertebrar las acciones de las fuerzas políticas, en su relación con las reglas constitucionales o institucionales.

a) Por un lado, la denominada ‘centro derecha’ en la Argentina, enfatiza el correcto funcionamiento del sistema institucional diseñado normativamente, con su esquema de pesos y contrapesos y equilibrios en el ejercicio del poder. Si este fuera el caso, resulta inexplicable la falta de interés en la designación, pues desde esta perspectiva debería ponerse en valor una de las escasas figuras que cumplen el rol de control de los órganos de gobierno, supervisando el funcionamiento de la administración, contribuyendo a la transparencia del Estado y previniendo la corrupción y el desvío de poder. No lo hicieron.

b) Desde un ángulo visual diferente, en la ‘centro izquierda’ puede asumirse que más trascendente resulta que el Estado lleve a cabo una función de transformación social, bregando por alcanzar una igualdad real de oportunidades en favor de los vulnerables. En esta perspectiva, tampoco se explica el desinterés por la integración del Defensor del Pueblo. Este órgano constituye un verdadero ‘abogado de la sociedad’, que ha sido investido por la Constitución de legitimación procesal activa, por lo que es un sujeto privilegiado (por su rol institucional y sus atribuciones) para llevar adelante una tarea de visibilización de demandas sociales insatisfechas, de derechos vulnerados, de grupos desaventajados; y no solo está facultado para sacarlos a la luz, sino también para procurar su protección a través del litigio estructural y la realización de múltiples acciones promocionales de los derechos sociales.

El Defensor del Pueblo puede controlar los abusos del Estado, y también ser un socio eficaz en su acción transformadora. Esta corriente tampoco propugnó esta designación.

Una lectura innovativa de la Constitución. Los incentivos existen, pero no fueron visualizados suficientemente. ¿Cuál es la razón? Tal vez la tendencia de infravalorar las instituciones constitucionales, viendo en ellas un cúmulo de costos o dificultades de actuación y no figuras con un significativo potencial democrático. En esta perspectiva, las herramientas normativas son meras espadas de utilería, por lo que no vale la pena prestarles demasiada atención.

Nuestra propuesta está a mitad de camino entre dos ideas que suelen repetirse. No se trata de aplicar mecánica mente la Constitución Nacional, ni tampoco de tener que forzosamente reformarla para ajustarla a la realidad vigente.

Entendemos que, un camino fructífero, consiste en leerla a su mejor luz, explorando instituciones y reglas que contiene, no para distorsionarlas, sino para buscar que se apliquen de manera innovadora y en su máxima posibilidad de rendimiento en términos republicanos y democráticos.

Esta puesta en valor del Defensor del Pueblo permitiría a todas las tradiciones y líneas de pensamiento, comprender la existencia de fuertes incentivos para su nombramiento y advertir la gravedad de esta omisión, sostenida en el tiempo y generadora de uno de los más ominosos conos de penumbra que existen en nuestro sistema institucional argentino.

(*) Abogado