Perfil
CóRDOBA
DESPUES DE 12 AÑOS

Desempoderando jueces: el 15 de junio entrará en vigencia el sistema acusatorio en tribunales federales

Regirá para las causas que se presenten a partir de ese día. Qué implica en la práctica. Un cambio que derriba el poder de los jueces, empodera a los fiscales y otorga protagonismo a los defensores. Expectativas por ascensos en la reorganización. ¿Falta personal o es suficiente con la planta actual?

Tribunales Federales
JUSTICIA FEDERAL DE CÓRDOBA. Se viene el sistema acusatorio que diluirá el poder de los jueces, empoderará a los fiscales y dará protagonismo a los defensores. | Cedoc Perfil

Finalmente tiene fecha la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal, cuya ley tiene 12 años pero seguía sin ser aplicada en todo el país. Por una resolución fechada el 2 de enero pasado, que lleva la firma de la ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva —a cargo interinamente del Ministerio de Justicia—, a la cero hora del 15 de junio de 2026 comenzará a aplicarse el sistema acusatorio en Córdoba. La Resolución 1/2026 fue publicada en el Boletín Oficial el jueves pasado.

Resolución Ministerio de Justicia de la Nación

La noticia, tan esperada, fue sorpresiva porque emergió en plena feria judicial. De inmediato generó expectativa de ascensos entre funcionarios y empleados, en especial del Ministerio Público Fiscal, cuyo trabajo y organigrama será totalmente distinto.

La conformación del Ministerio Público Fiscal (MPF) cambiará totalmente. No habrá más fiscalías “cápsula” como ahora. En el acusatorio, habrá una Fiscalía de Distrito para toda la provincia y La Rioja. Su titular será designado por el procurador general entre los fiscales generales.

Por debajo, habrá Unidades Fiscales por territorio. Habrá que esperar definiciones sobre cómo será la división. Cada una de esas unidades tendrá áreas (atención inicial, flagrancias y casos sencillos, complejos, ejecución, asuntos no penales y transición —a cargo de las causas en trámite con el sistema anterior—) con un fiscal a cargo. Por la experiencia de otras jurisdicciones, es común que estos queden al frente de más de un área. Su actuación se prolongará durante todo el proceso, incluso el juicio.

Fuentes consultadas por Perfil CÓRDOBA coincidieron en señalar que “hay recursos humanos, edilicios y tecnológicos suficientes”.

Las opiniones recogidas contrastan con el principal argumento que sostenían, especialmente un sector de jueces de la jurisdicción, sobre la imposibilidad de ir hacia el sistema acusatorio por la cantidad de juzgados vacantes y la falta de personal.

Sala de audiencia multimedia
SALA MULTIMEDIA. Fue inaugurada en 2022. Los espacios para audiencias orales son clave en el nuevo esquema de trabajo. En Córdoba, hay algunas que casi no se usan.

Quienes refutan esas afirmaciones dicen que el volumen de causas penales es exiguo, casi no hay flagrancias investigadas y que en los tribunales federales de la ciudad de Córdoba hay casi una decena de salas de audiencia que se ocupan parcialmente.

El sistema acusatorio diluirá el poder que ostentan los jueces, no participarán más en la investigación inicial que quedará absolutamente a cargo del MPF. Ni siquiera podrán ver los expedientes mientras se tramitan. Solo intervendrán a instancia de las partes, como jueces de Garantía o de Control en la elevación a juicio y como juzgadores para imponer condenas o soluciones alternativas. Lo más probable es que los jueces de Garantía sean los actuales titulares de juzgados de primera instancia, que controlen los de la Cámara y los actuales vocales de los tribunales orales conformen el consejo de jueces para los juicios.

Esto tendrá otro efecto, ¿los jueces no cobrarán por subrogar otro tribunal, como sucede en la actualidad?

¿Qué es el sistema acusatorio?

La ley 27.063 sancionada en 2014 adoptó el nuevo sistema procesal para la justicia federal, donde los fiscales son quienes investigan. El objetivo es crear procedimientos más rápidos, transparentes y eficaces. La oralidad y la “desformalización” —abandonar el expediente escrito convencional— en casi todas las etapas de la investigación es una de las características salientes.

Sistema acusatorio federal

Hasta ahora solo fue implementado en algunas provincias. Las primeras fueron Salta y Jujuy (2019). En 2024 se sumaron Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Chaco, Corrientes, Tierra del Fuego, La Pampa y parte de la provincia de Buenos Aires (Mar del Plata y Bahía Blanca). En la ciudad de Buenos Aires, el poder de Comodoro Py alargó los plazos.

¿En qué consiste el nuevo procedimiento? La primera fase se denomina “etapa preparatoria”. Puede abrirse de oficio, por una denuncia o por intervención de las fuerzas de seguridad.

En 15 días, el Ministerio Público Fiscal (MPF) deberá tomar una decisión: desestimar por inexistencia de delito, archivar las actuaciones, aplicar un criterio de oportunidad, formalizar la investigación o aplicar alguno de los procedimientos especiales previstos en el Código.

Si el MPF resuelve formalizar la investigación, deberá comunicárselo al imputado en una audiencia ante el juez de Garantías. El fiscal informará los hechos, participación, calificación legal, pruebas y podrá solicitar medidas cautelares, como la prisión preventiva. A partir de este momento, el MPF tendrá máximo un año para desarrollar la investigación.

Concluida esta etapa, podrá solicitar el sobreseimiento o acusar. En el primer supuesto, lo pedirá en audiencia ante el juez y con presencia de todas las partes. Si no hay oposición, el juez no tendrá otro remedio que conceder el sobreseimiento.

En los casos en que se trate de delitos de crimen organizado o hayan intervenido funcionarios públicos, para solicitar el sobreseimiento el representante del MPF deberá contar con el acuerdo de un Fiscal Revisor. La víctima también deberá ser informada y podrá objetar el pedido.

Organigrama del MPF
ORGANIGRAMA. Así quedarán distribuidas las tareas y roles en el sistema acusatorio. Es un cambio de 180 grados.

La acusación fiscal formal será escrita. La Oficina Judicial la comunicará a la defensa que será convocada junto con las demás partes a la audiencia de control. Podrá cuestionar la acusación e incluso instar el sobreseimiento o promover el empleo de una resolución alternativa del proceso.

Si se confirma, la elevación a juicio se abrirá la etapa del debate oral. La Oficina Judicial sorteará el o los jueces que intervendrán en el debate, fijará día y hora de audiencia y citará a las partes.

En caso de dictarse una condena deberá realizarse una audiencia de determinación de la pena, que se fijará dentro de las 48 horas después de conocida la declaración de culpabilidad. Los jueces podrán diferir la redacción de la sentencia por un plazo no superior a cinco días.

Todo el proceso penal, a partir de la formalización de la investigación, podrá demorar como máximo tres años cuando se trate de casos comunes y seis años cuando se trate de casos complejos.