La Corte Suprema de la Nación se declaró incompetente para tratar una presentación realizada por el Gobierno de Córdoba contra el Banco Central de la República Argentina para acceder al mercado de moneda extranjera y así cancelar deuda.
Además resolvió que el amparo deberá tramitarse en el Juzgado federal de Córdoba N°2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes.
“El hecho de que la Provincia de Córdoba haya promovido la acción ante la justicia federal, debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el art. 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia referida”, aseguró el fallo del alto cuerpo.
La normativa constitucional señala que la Corte ejercerá su jurisdicción “originaria y exclusivamente” en todos los asuntos “en los que alguna provincia fuese parte”.
Así el expediente retornará a Sánchez Freytes, quien en una primera instancia se había declarado incompetente y había remitido las actuaciones al máximo tribunal para que resolviera la cuestión.
“Sin perjuicio de ello, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la Comunicación “A” 7782 del BCRA y de sus actos de aplicación, a fin de permitirle a la actora acceder al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios para cancelar el vencimiento de deuda del 10 de junio del corriente año”, precisó la resolución.
“En su mérito, este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Córdoba n° 2, ya que el derecho al fuero federal que cabe reconocerle al Banco Central de la República Argentina en los términos de los arts. 116 de la FCB 16361/2023/CS1 ORIGINARIO Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 5 - Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica se encontrará allí resguardado”, fundamentó la Corte.
Antecedente
La Provincia había promovido una acción de amparo contra el Banco Central para que dejara sin efecto la comunicación “A” 7782 y “toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios a los efectos de adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos”, indicó la resolución.
El 9 de junio de 2023 “debía afrontar un pago de 143 millones de dólares aproximadamente, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado tanto en cumplimiento de las normas de derecho público provincial como del BCRA”, agregó el fallo.
La administración de Juan Schiaretti pudo acceder al Mercado Único y Libre de Cambios y pagar esa cuota.
También la Provincia recordó “que el 27 de julio de 2023, el 27 de octubre de 2023 y el 10 de diciembre de 2023 se producirán otros vencimientos de deuda por la suma aproximada de 140 millones de dólares en concepto de capital, más sus respectivos intereses”.
En la parte final de la sentencia, el Alto Cuerpo resolvió “declarar la incompetencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria” y remitir “las actuaciones a su juzgado de origen”.