En la peor situación medioambiental de la historia de la Provincia de Córdoba, en el momento en que estamos transitando el colapso, la Cámara de Acusación de Córdoba, conformada a este efecto por las doctoras Patricia Alejandra Farías, María de los Ángeles Palacio y María de los Ángeles Blanc Gerzicich, acaba de confirmar la absolución de los ingenieros que estaban a cargo de la planta de tratamiento de la empresa Taym SA que pertenece o pertenecía, no lo sabemos con estos juegos de salidas, entradas y cambios de nombres, a la empresa Roggio.
En efecto, el 28 de marzo de 2017 se produce uno de los eventos de contaminación con residuos tóxicos más graves que conozca la Provincia de Córdoba. En la planta de Taym, una lluvia torrencial desborda la misma y lleva los residuos que trataba hacia el canal Los Molinos, que abastece de agua a casi el 26% de los pobladores de la capital cordobesa. Apenas ocurrido el hecho, el líder del sector político que circunstancialmente gobierna la provincia se apura a decir que se iba a llegar hasta las últimas consecuencias, a efectos de determinar las responsabilidades de quienes estaban a cargo de la planta y quienes debían controlarla.
Como una broma de mal gusto, en pleno colapso, casi en el mismo día mundial del ambiente, en un fallo que en este contexto asume ribetes dramáticos, acaba de confirmarse el sobreseimiento de los ingenieros que estaban a cargo de la planta de Taym. Y lo hace utilizando un argumento que trasunta el paso del tiempo sin el cumplimiento de algún acto que hace inferir al Tribunal que no existía intención persecutoria por parte del Ministerio Público Fiscal.
Hay que decirlo: se trataba de acciones que contaminaron agua, suelo y aire con residuos tóxicos que pudieron afectar el derecho a la salud, la vida y el ambiente sano de los pobladores de las zonas aledañas a la planta y los que se proveen de agua potable en la ciudad de Córdoba. C
uando decimos contaminaron no hace falta utilizar el potencial: una pericia interdisciplinaria que trabajó durante largos meses estableció dicha contaminación. Aún hoy, por la clase de residuos que allí se encontraban, es muy probable que dicha contaminación no haya cesado.
Así y todo para la Cámara de Acusación, el transcurso del tiempo sin actividad persecutoria permite desincriminar a los imputados y liberarlos de responsabilidad. Tiempo en el que también se transitó una pandemia y tiempo en el que durante mucho de él, la defensa penal discutió incidencias que hacían que el expediente fuera de un lado al otro.
Pero esto no es todo. Ahora también hay que sumar el archivo de las actuaciones producido por el fiscal del Fuero Penal y Económico de Segunda Nominación, que en Córdoba se encarga de funcionarios públicos en conflicto con la ley penal. El doctor Franco Jesús Mondino, que resuelve ordenar el archivo de la causa en la que se investigaba el incumplimiento de los deberes de funcionario supuestamente cometidos por el entonces secretario de Ambiente Javier Britch y el actual director de Policía Ambiental, Adrián Rinaudo (de profesión odontólogo), por la contaminación de Taym.
Entonces, el plazo para la Cámara de Acusación ha sido clave, no la culpabilidad de los ahora eximputados. Y para el fiscal anticorrupción la clave también fue el tiempo: para él los funcionarios fueron impedidos de efectuar las clausuras necesarias pues se les adelantó “la lluvia torrencial de ese día 28 de marzo de 2017”.
Ambas decisiones, la de la Cámara de Acusación y la de la Fiscalía Anticorrupción se desentienden de la realidad ambiental de la Provincia de Córdoba. Desde luego, los vecinos y vecinas afectados han decidido presentar el recurso de Casación respectivo, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Sin embargo, hay que decirlo: la parte más débil es la que tiene que hacer el esfuerzo y un esfuerzo que muchas veces va más allá de sus posibilidades.