Haciendo un análisis medular de las nuevas perspectivas penales en el país que consideran a la víctima como un factor fundamental a la hora de sancionar los delitos, el juez federal de Bell Ville, Sergio Pinto, convocó al COE local para que opine sobre el destino de los fondos que 11 personas acusadas de violar la cuarentena, propusieron pagar en un acuerdo de conciliación.
La causa penal se abrió a partir de un operativo realizado por la Policía Federal, a pedido del Ministerio Público Fiscal, en una casa llamada ‘Caprichos’ en el barrio Solares del Tercero, de Bell Ville. Allí, el viernes 21 de agosto del año pasado, se festejaba un cumpleaños. A las 22, efectivos policiales se presentaron y constataron que había una cena en la que se identificó a 11 personas.
En ese momento estaba vigente el decreto nacional 677/2020 que prohibía reuniones sociales para evitar la propagación del Covid-19. Regía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Aspo). Por esa razón, la conducta que se imputó a los asistentes a la fiesta fue la violación al artículo 205 del Código Penal.
En la prosecución de la causa, los 11 acusados –el cumpleañero y sus amigos, todos hombres– propusieron un acuerdo de conciliación. El nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) establece diversas soluciones alternativas a los conflictos. Entre ellas, la reparación del daño que se causó. La propuesta consistió en reconocer la infracción cometida y aportar $120 mil para ser entregados a la Cooperadora del Hospital Regional José Antonio Ceballos, de la ciudad. A cambio, los acusados obtenían su sobreseimiento.
El fiscal interviniente consideró justa y razonable la suma ofrecida y opinó que debía ser homologado el acuerdo. El juez Pinto coincidió en que debía aplicarse una solución alternativa y que podría tratarse de una reparación económica, pero aclaró que este tipo de acuerdos deben incluir, además del acusado, a la víctima.
Hasta esa instancia, solo había opinado el fiscal. Analizó que, en este caso, el delito era contra la salud pública y, por lo tanto, “no tiene una víctima definida (…) ya que ninguna persona individual ha reclamado la producción de un daño, sino que la causa tiene origen en la violación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio que se habría cometido al contravenir las medidas sanitarias”.
“Cuando la lesión es a un colectivo de personas son las distintas instituciones que las representan, quienes se encontrarían facultadas para reclamar en nombre de ellas el daño que habría producido. Lo que en definitiva se pretende es que no se vea suplantada la voluntad de la víctima”, explicó el magistrado y agregó que, ante la pandemia que azota al mundo, se crearon organismos provinciales, regionales y municipales que, en el caso de Córdoba, fue el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
El COE, damnificado. En Bell Ville está integrado por autoridades de la Municipalidad, de Defensa Civil, del Hospital Regional y de los Bomberos Voluntarios, entre otras instituciones. “Sería la institución legitimada para opinar respecto del daño causado, en primer lugar, porque la conducta imputada se ha desarrollado en esta ciudad y en segundo orden porque el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) Bell Ville se encuentra compuesto por múltiples organismos de esta comunidad que están a cargo de la fijación de las políticas sanitarias a seguir”, subrayó Pinto. Así, se definió que el destino del monto ofrecido sea destinado al hospital regional.
Fuentes del Juzgado Federal de Bell Ville confirmaron a este medio que los 11 acusados fueron sobreseídos tras haberse hecho efectivo el monto prometido.
LA VÍCTIMA, CON VOZ Y VOTO
A partir de las últimas reformas procesales en materia penal, el rol de la víctima es central. Antes, en la gran mayoría de los casos, estaba excluida de los procesos o tenía participación secundaria. Ahora, no solo adquiere preponderancia su voz, sino que la Justicia promueve que se repare el daño, antes que un castigo de prisión u otro, a quienes hayan cometido delitos o infracciones.
Ese es el espíritu, explicó el juez Pinto en su resolución: que sea la víctima quien acuerde con su victimario cómo debe ser reparado el daño sufrido.
Finalmente, Pinto advirtió que es necesario ser “cautos en las decisiones que se tomen en pos de la solución de los conflictos (…) para evitar caer en un derecho penal selectivo, donde aquellas personas que tengan mayor capacidad económica puedan acceder a una solución temprana de las causas judiciales en desmedro de aquellas que no se encuentren en la misma situación”. En este sentido, el magistrado consideró que debe primar el principio de equidad, según las posibilidades que tiene cada uno para aplicar una de las diferentes alternativas previstas en el Código Procesal Penal.