Con un escrito de 140 páginas, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba fundamentó la destitución del ahora exjuez Civil de 27ª Nominación de esta ciudad, Francisco Martín Flores.
El Jury estuvo presidido por Julieta Rinaldi e integrado por las legisladoras María Victoria Busso, Silvia Gabriela Paleo, Daniela Soledad Gudiño y por el vocal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Luis Eugenio Angulo. Acusó el fiscal General, Juan Manuel Delgado, y la defensa de Flores fue conducida por José Cafferata Nores y Manuel Calderon Meynier.
El miércoles pasado se conoció la parte resolutiva, que dispuso la destitución por unanimidad, y el viernes se publicaron los fundamentos de esa decisión.
La argumentación del Jury se centró, con nutridos fundamentos y descripciones, en el contexto de violencia de género caracterizado por la asimetría entre Flores y su exesposa, víctima y denunciante. Abundó en detalles sobre cómo se consumó la asimetría económica, el despojo y las humillaciones. Tan sólo con leer el cronológico deterioro de la relación de pareja es posible visualizar cómo la mujer que, inicialmente era la mejor posicionada desde un punto de vista económico, terminó en la ruina; mientras él logró acceder a un cargo en la magistratura provincial con haber de privilegio.
El Jurado también respondió a cada una de las posiciones de la defensa, de las manifestaciones que hizo Flores en el debate y los argumentos jurídicos sustanciales por los cuales se rechazó la propuesta de Cafferata Nores sobre alcanzar una suspensión o destitución a plazo, hasta que se llevara a cabo el juicio penal en su contra.
Flores fue destituido por dos causales: mal desempeño y presunta comisión de delito.
Presunta comisión de delito. A la objeción que habían planteado los abogados de Flores respecto a que la destitución se daría –como finalmente ocurrió– ante la mera posibilidad de que haya cometido delito, es decir que todavía la Justicia Penal no lo condenó y le rige el principio de inocencia, el Jury fue contundente. Explicó con abundante doctrina y jurisprudencia que la ley provincial 8913 (aprobada el 23/2/2001) autorizó al juez a practicar la investigación penal preparatoria con un límite preciso: “No podrá conducir al imputado por la fuerza pública, ni detenerlo, ni disponer la elevación de la causa a juicio, sin solicitar previamente el allanamiento de su inmunidad”.
Eso es lo que sucedió en este caso. La fiscal de Carlos Paz, Jorgelina Gómez, investigó seis hechos por los que imputó a Flores por los delitos de lesiones graves, privación ilegítima de la libertad y abuso sexual con acceso carnal y requirió la elevación a juicio. En tres instancias, el Juzgado de Control, la Cámara de Acusación y el TSJ confirmaron el pedido para que Flores sea sometido a debate oral.
El jury cuestionó, por ejemplo, que la defensa de Flores refutara la norma y pidiera la suspensión hasta que concluya esa instancia cuando, durante la instrucción, “al momento del allanamiento de su morada, se remarcó expresamente la prohibición de efectuar requisa”, prerrogativa que poseía por ser juez.
En síntesis, el Jurado sostuvo que “se encuentra acreditado que las decisiones de los órganos judiciales intervinientes (…) se encuentran firmes”.
Con eso basta para proceder a la remoción del cargo. Pero agregó otro detalle. Dijo que la solicitud sólo aludió a la presunta comisión de delito, cuando también se le atribuye mal desempeño. Sólo con esta última figura ya procede legalmente la remoción del cargo.
En un párrafo sintetizó el escenario que le espera al juez en la instancia de debate criminal: “La gravedad de los delitos dolosos endilgados al magistrado, cuyo concurso determina una escala penal de inusitada extensión, que parte de seis años de prisión y tiene un máximo que supera los 25 años de la misma especie de pena”.
Mal desempeño. El Jury enhebró en sus fundamentos la historia cronológica de la pareja que integraron Flores y la mujer con la cual convivió, se casó y se separó en un contexto de fuerte disputa caracterizado por violencia de género.
Narró, en base a los testimonios escuchados en la audiencia y las pruebas documentales de los expedientes de Familia y Violencia Familiar, el modo en que la mujer quedó en absoluta desventaja a pesar de haber sido la que más aportó económicamente –por la posición y ayuda de su familia– en el inicio de la convivencia.
También destacó que ella le firmó a él –que por su especialidad tenía conocimiento sobre el tema– un poder para manejar absolutamente todos sus bienes y negocios porque tenía una agencia de viajes, inicialmente próspera. Cuando la relación se deterioró hasta disolverse con el juicio de divorcio, la situación de ambos se revirtió a tal punto que ella quedó con abultadas deudas, limitados recursos para alimentar a sus hijos y para llevarlos a la escuela.
El Jurado rechazó la argumentación de Flores sobre que nunca dejó de pagar la cuota alimentaria. En realidad, destacó el tribunal, sólo hubo un acuerdo que nunca fue homologado por la Justicia.
Destacó un detalle elocuente, cuando él se fue de la vivienda donde convivían se llevó a la empleada doméstica. Ella quedó sola con los hijos, sin ayuda y sin ingresos para hacer frente a la nueva realidad.
Es relevante, además, el relato de los padecimientos que sufrió la mujer porque él tenía contactos en la justicia. Por ejemplo, en uno de los órganos jurisdiccionales por donde pasó la causa trabaja la actual pareja de Flores.
El jurado ponderó que “Flores empleó violencia física en contra de quien en ese momento era su pareja en más de una oportunidad”; “tales comportamientos, aún si se trataran de reacciones defensivas, no resultan de ningún modo tolerables ni esperables en relación a un magistrado”.