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CóRDOBA
POR PROGRAMA ADN

El TSJ confirmó la condena al periodista Tomás Méndez

Rechazó la casación al fallo de la Cámara Civil de 2ª Nominación por la demanda del empresario Horacio Fritzler.

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MENDEZ. El periodista había sido condenado por daño moral en 2018. Ahora el TSJ rechazó la casación y confirmó aquel fallo. | Cedoc Perfil

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la condena impuesta por la Cámara Civil y Comercial de 2ª Nominación en diciembre de 2018 contra el periodista Tomás Méndez, quien conduce en la actualidad un programa en C5N.

El fallo del máximo tribunal cordobés es del 21 de julio y se refiere a la demanda que le entabló al periodista el empresario entrerriano Horacio Fritzler por las menciones que hizo en el programa televisivo ADN que produjo, condujo y salía al aire por Canal 10 de Córdoba, de los SRT.

En una de las emisiones se refirió a títulos inmobiliarios de tierras ‘truchos’ que habría adquirido el empresario en La Rinconada, departamento Río Seco. Para sostener sus dichos realizó entrevistas de pobladores y presuntos damnificados que no quisieron mostrarse en cámara para evitar ser reconocidos. La demanda también señalaba que Méndez generó sospechas sobre actividades de narcotráfico al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje en un campo propiedad de Fritzler. “No creo que llegue soja en avioneta”, indicó en su programa.

La Cámara Civil analizó estos elementos y le impuso una condena que consiste en el resarcimiento de $50.000 más intereses desde 2011 y la retractación en algún espacio comunicacional que posea en la actualidad, atento a que ADN no se emite más por la señal local.

La defensa de Méndez cuestionó los fundamentos del tribunal y recurrió ante el TSJ que ahora rechazó la casación y, de ese modo, confirmó lo resuelto porla Cámara.

El TSJ rechazó los argumentos presentados advirtiendo que los jueces inferiores habían analizado la situación de las usurpaciones a las que se refirió el programa y que consideró como un conflicto entre privados la diferencia entre información y opinión.

El TSJ subrayó que la Cámara también examinó las entrevistas realizadas por el periodista rechazando el reproche de no haberlas analizado.

Doctrina Campillay. “Igual suerte adversa corresponde asignar a las objeciones que critican la improcedencia de la estrategia defensiva enancada en la doctrina ‘Campillay’”, sostuvo el TSJ al analizar la doctrina de la real malicia que aplicó la Corte Suprema.

Y continuó: “Repárese que (la Cámara Civil) fue tratando uno a uno tales presupuestos y concluyó que ninguno aparecía cumplido; lo cual implica que, de haberse verificado al menos uno de ellos, la solución habría sido diferente”. “Tampoco pueden prosperar las críticas que denuncian que el Tribunal de Grado habría confundido los conceptos ‘opinión’ e ‘información’ (…) la construcción de esas frases tiene carácter asertivo, y que contienen lisa y llanamente la afirmación de hechos delictivos, atribuidos a Fritzler, que no encuentran soporte en las entrevistas sino que provienen directamente del periodista”.

El abogado de Méndez, Gustavo Liebau, analizan si presentarán un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema analice el caso.