El fiscal de Instrucción del Distrito IV Turno 1, Ernesto de Aragón, dispuso la elevación a juicio de la causa contra cinco dirigentes piqueteros por los cortes de calles de la protesta realizada a comienzos del mes de abril en la ciudad de Córdoba.
A los imputados se les atribuye la supuesta comisión de los delitos de “desobediencia a la autoridad” e “impedimento u obstrucción de transporte o servicios públicos”, según confirmó De Aragón a Perfil Córdoba.
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Acusados
Los imputados pertenecen a las agrupaciones Polo Obrero, MTR, MST, Libres del Sur, y al gremio ATE Córdoba.
Entre ellos se encuentran Emanuel Berardo, del PO, y Federico Giuliani, secretario General de ATE Córdoba, según trascendió extraoficialmente a los medios cuando esos dirigentes fueron imputados.
Protesta
La Fiscalía consideró que durante la protesta realizada el 5 de abril en la capital cordobesa “existió un plan, ejecutado por estos referentes para producir cortes de manera deliberada e ilegal en diversas calles y rutas de acceso a la ciudad de Córdoba”.
“En ese marco se desoyeron y desobedecieron las directivas policiales que procuraban mantener la libre circulación y se obstaculizó e interrumpió el tráfico vehicular en un punto neurálgico de la zona céntrica de la ciudad de Córdoba. Esto afectó a los medios de transporte público y privado”, indica un comunicado del Ministerio Público Fiscal.
Argumento
“El argumento de llevar a cabo una protesta, representando intereses de grupos cuyos derechos se entienden vulnerados, no brinda una coraza o salvoconducto para valerse impunemente de medios delictivos como instrumento para visibilizar el reclamo”, sostuvo el fiscal en su argumentación.
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Normativa
Artículo 194. “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.
Artículo 239. “Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.