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CóRDOBA
SENTENCIA

Ordenaron al Apross cubrir uno de los medicamentos “más caros del mundo”

Es para el tratamiento de una "enfermedad poco frecuente". La Provincia deberá financiarla en forma conjunta o subsidiaria.

30-10-2023 Poder Judicial Córdoba
PODER JUDICIAL DE CÓRDOBA. | FOTO JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Justicia ordenó a la obra social provincial Apross cubrir el 100 por ciento de uno de los medicamentos “más caros del mundo”, valuado en miles de dólares, para el tratamiento de una enfermedad poco frecuente.

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Fallo

La Cámara Contencioso Administrativa N° 3 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un amparo presentado por un afiliado de la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que sufre atrofia muscular espinal (AME) juvenil o de tipo III.

Esta enfermedad “poco frecuente” es un padecimiento genético neurodegenerativo caracterizado por la pérdida del músculo esquelético, encargado de funciones esenciales en el ser humano.

Así la obra social provincial deberá cubrir el 100% del medicamento Risdiplam, marca Evrysdi, de Laboratorios Roche, que no está incluido en su menú prestacional por lo que la Provincia deberá financiar su costo, en forma conjunta o solidaria con la obra social, informó el sitio de la Justicia de Córdoba.

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Medicamento

Según la resolución, este medicamento es uno de los más caros del mundo y ha sido calificado como “medicamento huérfano para la enfermedad del actor… entendiéndose por tales aquéllos que la industria farmacológica considera poco rentables, salvo que se comercialicen a elevados costos”.

De acuerdo a lo dispuesto por el tribunal, antes de la entrega del medicamento, los médicos tratantes del amparista deberán elaborar un informe que detalle su situación actual en relación a su función motora, un programa de seguimiento con pautas de respuesta al tratamiento, además de los criterios de suspensión de la cobertura para posibilitar el control de la Auditoría de Apross.

La Cámara consideró también en es su decisión que la circunstancia de que se trate de un medicamento de costo muy elevado no puede condicionar la tutela del derecho a la salud del amparista, “que incluye la posibilidad de probar, en su propio organismo, los efectos positivos que surgen de los estudios científicos referenciados”.

Sin embargo, aclaró que hay que “extremar el control de los resultados que arroje el tratamiento a corto, mediano y largo plazo, a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”.

El precio del tratamiento con dicho medicamento es de alrededor de 13 mil dólares.