En noviembre de este año se cumplirán 25 años de las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero (FMRT). A casi dos décadas y media del hecho que enlutó a todo Córdoba y al país, el senador nacional Carlos Saúl Menem –en aquel momento Presidente de la Nación- deberá enfrentar el juicio en su contra.
Apenas reinicien las actividades, después de la feria judicial, el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF2) resolverá un incidente planteado por la defensa y fijará la fecha del inicio del juicio que será en la segunda quincena del mes de mayo.
Menem, próximo a cumplir 90 años en julio y con mandato como senador hasta 2023, deberá venir a Córdoba y será el único acusado.
En el juicio se deberá develar si fue o no instigador de las explosiones ocurridas a las 8,55 del viernes 3 de noviembre de 1995. Será la única discusión en la audiencia oral y pública cuyo inicio sería, probablemente, el 22 de mayo próximo.
El tribunal estará presidido por Noel Costa, vocal que antes de asumir como jueza se desempeñó como directora de Inteligencia del Ministerio de Defensa de la Nación. Es decir, a Costa no le resultan extrañas las cuestiones que abarcan a esa cartera. Y estará integrado por Carolina Prado, quien antes de convertirse en jueza fue secretaria Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por donde pasó varias veces el expediente con la investigación de la causa. El tercer vocal será Jaime Díaz Gavier. Como fiscal, ingresará al juicio Carlos Gonella. La conducción de la defensa de Menem está a cargo del penalista Omar Daher.
Los últimos días de diciembre, los jueces estuvieron a punto de fijar la fecha pero un planteo de la defensa postergó esa decisión. Hasta el momento ya se ha proveído la prueba que han solicitado las partes. La defensa procuró analizar nuevamente la mecánica con que hicieron volar un sector de la Fábrica Militar de Río Tercero, pero los jueces rechazaron esa pretensión por considerar que el hecho en sí ya fue juzgado y por él resultaron condenados con penas de 10 a 13 años de prisión dos funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares (Carlos Franke y Edberto González de la Vega) y dos de la FMRT (Jorge Cornejo Torino, y Marcelo Gatto).
La sentencia dictada por el TOF2 en febrero de 2015 fue luego ratificada por la Cámara Nacional de Casación Penal en diciembre de 2017. Fueron declarados responsables por el delito de estrago doloso agravado por la muerte de personas. Es decir que ya quedó en claro que no fue un accidente sino un hecho criminal. Fue “intencional, programada y direccionada”, señalaron los jueces.
¿Por qué se lo acusa? Cuando elevó a juicio la causa, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, basó la acusación en que Menem firmó los decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95. En ellos, como Presidente, autorizó la venta de pertrechos a Panamá y Venezuela. Los decretos no pasaron por el gabinete de ministros y en realidad los envíos se hicieron, no a Venezuela y Panamá sino a dos países con conflictos graves: Ecuador, que estaba en ese momento en guerra con Perú y a Croacia, que vivía una guerra civil por la reorganización de las naciones que componían la ex Yugoslavia.
En la investigación y durante el juicio en el que se condenó a los responsables de la fábrica y del organismo dependiente del Ministerio de Defensa, se llegó a la conclusión de que la voladura se produjo para disimular el faltante (por la venta ilegal) de armas, municiones y pólvora.
La FMRT tuvo un rol protagónico en el tráfico ilegal porque era, en aquel momento, el centro de almacenamiento y distribución de pertrechos que salieron clandestinamente a Ecuador y Croacia. El por entonces presidente Menem no podía desconocer esa maniobra al ser cabeza del poder político.
La Cámara Federal también analizó este punto. “Existe un hilo conductor que lo que ocurriera antes y especialmente con la explosión, fue producto de decisiones previamente adoptadas por el poder central, desde donde se impartieron las órdenes del acto criminal”, sostuvo.
También se analizaron las primerísimas declaraciones de Menem quien voló hacia Córdoba a horas de ocurridas las explosiones. En conferencia de prensa –junto al entonces gobernador, Ramón Bautista Mestreno dudó en señalar que había ocurrido un hecho “accidental”. Esa respuesta rápida sin dejar margen a otra sospecha, se interpretó como una expresión tendiente a acallar la verdadera causa.
Por todo ello, Carlos Menem será juzgado como instigador de estrago doloso.
Absuelto en la causa ´Armas´. En este marco, se genera toda una paradoja. En octubre de 2018, la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, sostuvo que no se cumplió el “principio del plazo razonable” para llegar a una condena y absolvió a Menem en la denominada causa ´Armas´. El expediente nunca se unificó con el de las explosiones en Río Tercero, a pesar de que los jueces consideraron que hubo un hilo conductor inseparable entre ambas causas.
UNA MAÑANA TRAGICA
A las 8,55 horas del 3 de noviembre de 1995 se provocó el incendio de un tambor con trotyl colocado en la Planta de Carga de la Fábrica Militar de Río Tercero. El incendio se propagó a otros tambores allí almacenados. En pocos minutos se produjeron explosiones simultáneas en los tinglados obteniendo el direccionamiento de la onda expansiva. Instantes después, otra explosión en el sector de Expedición y Suministro generó una gran onda expansiva expulsando esquirlas que impactaron en la población civil de Río Tercero, causando la muerte de cinco personas ese día, y dos en los posteriores.
VICTIMAS FATALES: Aldo Vicente Aguirre, Leonardo Mario Solleveld, Romina Marcela Susana Torres, Laura Andrea Muñoz, Hoder Francisco Dalmasso (esposo de Ana Gritti) , José Andrés Varela y Elena Sofía Ribas de Quiroga.
CONDENADOS: Carlos Franke y Edberto González de la Vega (funcionarios de la Dirección General de Fabricaciones Militares), Jorge Cornejo Torino y Marcelo Gatto ( de la FMRT).