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CóRDOBA
POR FALLO VACA NARVAJA

Fiscales jubilados: con el dictamen de Lozada ahora le toca resolver a la Cámara

Improcedente intromisión, invasión de poder, invención personal son algunas de las expresiones que utilizó para referirse a las resoluciones del juez Hugo Vaca Narvaja sobre Vidal Lascano y López de Filoñuk.

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DICTAMEN. El fiscal general, Alberto Lozada, consideró que el criterio que usó el juez, Hugo Vaca Narvaja, es de una “inusitada gravedad institucional”. | Cedoc Perfil

El viernes al mediodía, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Alberto Lozada presentó su dictamen sobre la controversia que afecta a dos fiscales federales de Córdoba. El escrito fue también firmado por el coadyuvante, Carlos Casas Nóblega.

Lozada mantuvo la apelación de Gustavo Vidal Lascano y Graciela López de Filoñuk contra el fallo del juez Hugo Vaca Narvaja.

En su resolución, el magistrado había declarado nulas las actuaciones de los dos a partir del día en que el presidente Alberto Fernández les aceptó las renuncias a sus cargos, el 6 de abril en el caso de Vidal Lascano y el 13 de abril, López de Filoñuk. Vaca Narvaja desconoció, lisa y llanamente, la convocatoria del procurador, Eduardo Casal, realizada el 28 de febrero, día en que habían elevado sus dimisiones.

En su dictamen ante la Cámara Federal, Lozada cuestionó el fallo del juez incluyendo en varios párrafos consideraciones políticas, además de jurídicas, al definirlo como una “intromisión” del Poder Judicial hacia el Ministerio Público Fiscal.

Importancia de las fechas. El 28 de febrero de 2020 estaba vigente la Ley 24.018 (viejo régimen jubilatorio para magistrados) que permitía convocar a los jubilados porque, aún retirados de la actividad, mantenían el estado judicial. La Ley 27.546, que entró en vigor el 7 de abril, eliminó esa posibilidad.

“Se equivoca el magistrado -subrayó Lozada- cuando sostiene que recién desde que fue aceptada la renuncia por parte del presidente, los fiscales adquirieron el status de jubilados”. Refirió “sobrados antecedentes” en los que la condición de jubilado se obtiene con la presentación de la renuncia ante el Procurador General y el decreto presidencial se publica meses después sin afectar la obtención del haber jubilatorio. Y añadió que, en relación con Vidal Lascano y López de Filoñuk, en los decretos respectivos se dice expresamente que es aceptada la dimisión a partir del 28 de febrero. Intromisión.

En su dictamen, Lozada afirmó que el fallo de Vaca Narvaja es de una “inusitada gravedad institucional” porque desconoció la independencia del Ministerio Público Fiscal impidiendo a los magistrados continuar en su tarea y dejando trunca su actividad. Es lo que el procurador Casal “quiso evitar con la inmediata convocatoria”, explicó.

En este sentido, citó el caso de López de Filoñuk, quien tiene a su cargo la secretaría de Derechos Humanos.

“No es una simple nulidad procesal, sino que configura una improcedente intromisión de un representante del Poder Judicial hacia el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF)”, subrayó y calificó su actitud de “omnicompetencia” porque invalida la mecánica de actuación del cuerpo de fiscales.

Tildó de “invención personal” el criterio adoptado por Vaca Narvaja porque, de aplicarse en otros casos, serían inválidas numerosas convocatorias efectuadas antes de que entrará en vigor la reforma jubilatoria que derogó esa posibilidad. Y alertó sobre la “aplicación retroactiva” de la norma, con un razonamiento equivocado.

Entre las consecuencias, citó como ejemplo el juicio contra Ricardo Jaime en el que el Tribunal Oral Federal 6 que juzga al exfuncionario está integrado con dos vocales jubilados convocados, en situación parecida a la de los fiscales cordobeses.

Como prueba de la “caprichosa interpretación” de los decretos presidenciales en los que se aceptaron las renuncias, Lozada remarcó en su dictamen que desde el 1 de marzo ya cobran la jubilación.

Como corolario, pidió que sea revocada la resolución del juez Vaca Narvaja porque son “legales, legítimas y con plenos efectos jurídicos” las resoluciones del procurador general. La Cámara Federal resolverá con la integración de la feria extraordinaria.

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RICARDO JAIME

NULIDADES TAMBIEN EN EL JUICIO A JAIME

Una situación similar a la producida en Córdoba con los fiscales jubilados ocurre en el Tribunal Oral Federal 6 de Buenos Aires, donde dos vocales presentaron sus renuncias y Casación los convocó para continuar en sus funciones. Son los jueces José Valentín Martínez Sobrino y Julio Luis Panelo.

Dos defensores oficiales, Daniel Ranuschia y Eduardo Chittaro, pidieron la nulidad del proceso que inició el 29 de abril del año pasado, en el que es juzgado el exsecretario de Transporte de la Nación, Ricardo Jaime, por enriquecimiento ilícito. En sus presentaciones consideraron que el 7 de abril, con la vigencia del nuevo régimen jubilatorio (Ley 27.546) perdieron el estado judicial y no pueden seguir integrando el tribunal de juicio. Sin dos vocales, es imposible continuar la audiencia. El juicio caería y debería reiniciarse desde el minuto cero.

La fiscal, Gabriela Baigún, consideró que debe rechazarse in limine el planteo. Sostuvo que declarar nulo el juicio causaría un grave perjuicio porque “involucra una gran cantidad de imputados, entre ellos exfuncionarios públicos, por hechos que han ocasionado un grave perjuicio al erario público, y de indudable relevancia institucional”.

Y, también, sostuvo que la nueva ley “no tiene efecto retroactivo por ende (los jueces) no pierden el estado judicial”. Cabe aclarar que el caso de los jueces del TOF6 tiene diferencias con el de los fiscales cordobeses.

Martínez Sobrino y Panelo renunciaron el 21 de febrero último. En decretos del 4 y 5 de marzo, el presidente Fernández les aceptó la dimisión y la Cámara de Casación los convocó para continuar integrando el tribunal el 6 de marzo. La nueva ley entró en vigor el 7 de abril.

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Anexo I de la Resolución 10/20 de la Secretaría de Seguridad Social (Boletín Oficial)

CONSERVAN BENEFICIOS DEL REGIMEN ANTERIOR

El jueves pasado fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social que reglamenta los alcances de nuevo régimen jubilatorio para magistrados nacionales. La norma claramente beneficia a los jueces, fiscales y defensores que ya cumplían con los requisitos de la jubilación al momento de modificarse la ley porque mantiene sus derechos, haya o no iniciado el trámite ante Anses.

Es decir que el cálculo del haber jubilatorio se hará –cuando ellos decidan retirarse- según el régimen que estuvo vigente hasta el 6 de abril pasado.

“Privilegios”, comentó lacónicamente un avezado intérprete de la vida interna de los tribunales federales, con relación a la norma.

La duda que es materia de análisis es si la reglamentación solo le garantiza al cálculo del haber más beneficioso o abarca, también, el mantenimiento del estado judicial de esa camada de magistrados con requisitos cumplidos para retirarse.