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CóRDOBA
PRODUCTORES ABSUELTOS

Fue clave la legitimación política en el juicio por el cannabis medicinal

El juez del TOF2, José Fabián Asís, emitió los fundamentos del fallo absolutorio de Daniel Landgreen y Diego Neo. Fueron centrales las experiencias estatales en Jujuy y Villa Ciudad Parque de Córdoba.

Jose Fabian Asis
JOSE FABIÁN ASÍS. El juez del TOF2 de Córdoba publicó el viernes último las conclusiones y fundamentos de la resolución. | Gentileza José Ferrer

El viernes último el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que absolvió a Rolando Daniel Landgreeen y Diego Alberto Neo en el primer juicio que registra Argentina sobre cannabis medicinal. El juez José Fabián Asís desplegó en 89 páginas el relato de lo ocurrido en el inédito debate oral y público, que juzgó la producción de derivados del cannabis para uso terapéutico.

Incluyó las exposiciones de Landgreen y Neo, quienes habían llegado acusados según parámetros punitivistas de la Ley de Estupefacientes; citó testimonios de especialistas y pacientes; enumeró la prueba incorporada, y citó los aspectos medulares de los alegatos del fiscal general, Carlos Gonella, y de los defensores, Carlos González Quintana y Rodrigo López Tais.

Como la fiscalía retiró la acusación y solicitó absolver a los acusados, el juez Asís pudo haber referido simplemente esa circunstancia para fundamentar su fallo. Sin embargo, subrayó en especial dos testimonios que se escucharon en el debate: el del gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, y el del jefe comunal de la localidad cordobesa Villa Ciudad Parque, Pablo Riveros.

El primero, por la experiencia que lleva ya cuatro años de Cannava SE, una sociedad estatal jujeña que cultiva plantas de marihuana para producir sus derivados con fines medicinales. Asís citó en detalle el camino relatado por el gobernador Morales, con la intervención y control de numerosos organismos públicos nacionales y el nacimiento de la empresa a partir del pedido de madres cuyos hijos tenían tratamientos con cannabis medicinal para mejorar y paliar sus patologías y hasta ese momento solo podían importarlo de Estados Unidos, a altísimo costo.

Lo propio, en diferente escala, refirió sobre el testimonio del intendente Riveros quien resolvió, dentro de los márgenes que le permitía la legislación de Córdoba —una de las últimas provincias en adherir a la ley nacional de cannabis medicinal—, promover el cultivo y proteger a las familias que cultivaban y producían en la comuna.

Sobre ambos, Asís señaló: “Estos valiosos testimonios revelan que el compromiso de las políticas públicas activas desde los poderes del Estado involucrados, en este caso, el poder ejecutivo en el abordaje serio de las mandas de la ley, disminuye la necesidad de acudir a la clandestinidad e ilegalidad a aquellos sectores necesitados de un producto de consumo autorizado por el Estado, pero escaso y costoso”.

Zanjar la dicotomía. La novedad que aportó el juicio y la paradoja que despejó radica en saldar la dicotomía entre el abordaje punitivista que propone la Ley 23.737 de Estupefacientes y la perspectiva sanitarista que aportó la ley 27.350 sancionada en 2017, que autorizó el uso terapéutico del cannabis.

Justo después de su aprobación, Landgreen y Neo habían sido imputados por la Justicia provincial.

“La coexistencia de leyes que, por un lado, prohíben el cultivo y tenencia de cannabis y por otro lado autorizan su uso en determinados supuestos, sumada a la falta de suministro por parte del Estado, y la fuerte aprobación social que se percibe del autocultivo para producción de aceite de cannabis en ciertas patologías (en general relacionadas con niños) ha desencadenado un derrotero de causas judiciales en las que en general, la justicia encuentra muchas limitaciones normativas, escasas pautas de interpretación que no obstan a una mirada sanitarista y no punitivista”, explicó finalmente el juez Asís.

La sentencia incluyó la decisión de comunicar su contenido a los ministerios de Salud de la Nación y la Provincia de Córdoba.