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CóRDOBA
POR CUOTA ALIMENTARIA

Funcionario de Migraciones tiene prohibido salir del país

La resolución del Juzgado de Familia es previa a su designación como asesor técnico de la delegación local de la repartición.

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PARADOJA. Martín Angerosa fue designado en la delegación local de Migraciones a pesar de tener una prohibición para salir del país por falta de pago de la cuota alimentaria a sus hijos. | Cedoc Perfil

La Justicia de Familia prohibió al abogado Martín Angerosa salir del país por incumplir el pago de cuota alimentaria de sus dos hijos menores de edad. La paradoja es que en febrero pasado fue designado Asesor Técnico de la delegación Córdoba de la Dirección Nacional de Migraciones, según la Disposición 1484/2020 del organismo con fecha 21 de febrero pasado, y firmada por la titular nacional María Florencia Carignano.

La resolución judicial –primero intervino el Juzgado de Familia N°2 y luego el N°7- se había adoptado en 2018 ante la reticencia de Angerosa de afrontar el cumplimiento de la asistencia a los hijos, de 7 y 9 años. A partir de datos que constan en la causa y a los cuales PERFIL CORDOBA pudo acceder, fue posible reconstruir los antecedentes.

La relevancia del caso está no sólo en el remedio que encontró la Justicia para instarlo a cumplir con sus deberes como padre; sino en que desde febrero pasado es un funcionario público y trabaja, precisamente, en el ámbito que debe constatar el cumplimiento de la orden judicial.

Antecedentes. Angerosa y su expareja tenían una unión convivencial, vivían en Río Ceballos y él trabajaba en ese municipio. Se separaron en 2016.

Para la asistencia de los dos hijos se fijó una cuota alimentaria equivalente al 25% de sus ingresos pero estableciendo como piso el 80% del salario mínimo, vital y móvil. Es decir que, si tenía relación de dependencia, la cuota debía ser el porcentaje establecido de sus ingresos y si no, por lo menos el 80% del salario mínimo.

Angerosa dejó de trabajar en la Municipalidad de Río Ceballos y por esa razón, al cesar sus ingresos informó que sólo le había quedado una remuneración como asesor legal de Abuelas de Plaza de Mayo. No tenía contrato y adujo facturar mensualmente $10.000. Basándose en esos ingresos declarados, entregaba un monto sustancialmente menor al porcentaje estipulado del salario mínimo para proveer a sus hijos.

Hubo numerosos emplazamientos, pero él insistió en que pagaba el porcentaje acordado sobre sus ingresos. Como era reticente a las resoluciones judiciales, finalmente el Juzgado estableció como mecanismo para asegurar su cumplimiento la prohibición para salir del país; no obstante lo cual continuó en rebeldía.

El año pasado solicitó el levantamiento de la medida de restricción aduciendo que debía viajar por un curso en el exterior. El tribunal rechazó esa posibilidad indicando que sólo el pago de la asistencia a los hijos podía revertir la situación.

En la causa, está pendiente la realización de una pericia para calcular el monto de la deuda que ascendería –según fuentes consultadas- a más de $200 mil. Además, se han solicitado constancias sobre una pensión graciable no contributiva como hijo de desaparecidos, que también estaría percibiendo y que no informó a la Justicia.

Este medio contactó a su abogado quien respondió que no puede brindar ningún tipo de información por el secreto profesional y el carácter reservado de las causas de Familia.

Mientras tanto él, como funcionario público, mantiene un cargo relevante en la misma institución que debe velar por el cumplimiento de la restricción establecida por la Justicia.