La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de Córdoba declaró inadmisible una acción de amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia. La demanda cuestionaba la constitucionalidad de la Ley 11.087, que habilita al Poder Ejecutivo a incrementar hasta un 8% los aportes de los trabajadores activos y modifica el esquema del denominado “aporte solidario”.
El tribunal sostuvo que no existe, por el momento, un agravio concreto que justifique la vía del amparo. Según el fallo, el eventual aumento de los aportes de los activos no impacta de manera directa en el haber de la accionante, especialmente porque la movilidad jubilatoria se encuentra protegida por índices sectoriales que no se ven afectados por esa modificación.
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Además, la Cámara remarcó que la norma cuestionada no dispone un recálculo de los haberes ya otorgados, ni una reducción automática de las jubilaciones en curso. En ese marco, concluyó que no se verifica una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta capaz de poner en riesgo el “núcleo duro previsional”, aun en contextos de emergencia, tal como lo define la doctrina del Tribunal Superior de Justicia.
Qué dijo Jorge Gentile
Sin embargo, el abogado Jorge Horacio Gentile, patrocinante de la jubilada, adelantó que la decisión será apelada. En diálogo con radio Punto a Punto, explicó que el amparo tuvo un carácter preventivo y buscó evitar que, al momento de reglamentarse la ley, se produzca una reducción del haber jubilatorio, como —según afirmó— ya ocurrió con reformas previsionales anteriores en la provincia.

“Pedimos que no se modifique ni se reduzca el beneficio jubilatorio. La Cámara dice que todavía no hay agravio porque la ley no fue reglamentada, pero el peligro existe”, sostuvo Gentile, quien advirtió sobre el riesgo que implica la feria judicial de enero y la posibilidad de que los cambios impacten en el cobro de los próximos haberes. Aclaró que la decisión será apelada. “Creemos que el peligro y la amenaza existen, y que corresponde que el tribunal dicte una medida precautoria”, afirmó.
Gentile advirtió además sobre los riesgos que puede generar la reglamentación de la ley en perjuicio de los pasivos. “La Ley 11.087 apunta fundamentalmente a aumentar los aportes de los activos, pero muchas veces, cuando se reglamenta, termina perjudicando a los jubilados”, sostuvo. Y agregó: “Un mayor aporte implica sueldos netos más bajos y eso impacta en el porcentaje que cobran los pasivos”.
El abogado también cuestionó el uso de mecanismos salariales que no integran el haber jubilatorio. “Si el sueldo se empieza a componer con sumas ‘a cuenta’ o conceptos que no aportan, eso no suma para la jubilación”, advirtió, y calificó el escenario como “muy fino, pero muy peligroso”.
Finalmente, Gentile remarcó que el reclamo apunta a la defensa de derechos adquiridos. “La Constitución nacional y provincial son claras: el haber jubilatorio es un derecho adquirido y no puede reducirse”, afirmó. Y concluyó: “La Caja puede reclamarle a la Nación, pero eso no significa que el jubilado tenga que cobrar menos”.
JF / JB