Perfil
CóRDOBA
TRAS CUATRO AÑOS DE LA PRIMERA DENUNCIA

Imputan a un padre por abusar de su hija y sancionan a una psicóloga de tribunales

La niña no convive con su madre desde hace tres años. La jueza de Familia Romina Sánchez Torassa otorgó laguarda a la abuela paterna. El Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos sancionó a una profesional del equipo técnico de tribunales. ¿Qué criterios se utilizan para creerle o no a la víctima cuando denuncia?

Abuso sexual infantil
TRÁMITE LENTO. En 2018 se presentó la primera denuncia por presunto abuso sexual. Después de tres años y medio, la Justicia imputó al padre de la niña víctima.La madre perdió la guarda de la pequeña. Influyó un cuestionado informe de una psicóloga. | Cedoc Perfil

Luego de casi cuatro años desde que una mujer denunció a su expareja por abusar de su pequeña hija, la Justicia acaba de imputar al padre de la menor, J.I.M.B., por “abuso sexual gravemente ultrajante doblemente calificado” y “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado y corrupción de menores calificada”. Así lo resolvió la fiscal de Instrucción de Bell Ville, Isabel Reyna.

Es lo que venía diciendo y reclamando la mujer desde 2018, cuando realizó la primera denuncia –luego reiteró otras tres– para que investiguen a su expareja. Sin embargo, la Justicia no le creía y atribuía sus reclamos a la conflictiva separación.

El Juzgado de Familia de Río Tercero, a cargo de Romina Sánchez Torassa, decidió hace tres años otorgar la guarda de la niña –por entonces de cuatro años– a la abuela paterna, en una ciudad diferente adonde vive la madre. Eso provocó la interrupción abrupta del vínculo de la niña con su progenitora y recién hace unos meses pudo volver a visitarla cada 15 días, por unas horas, en Bell Ville hacia donde tiene que viajar para encontrarse con ella.

Hasta entonces, la niña se movió exclusivamente en el círculo familiar de la persona ahora sospechada de haberla abusado, sin contactos con el entorno afectivo materno.

A fines del año pasado, la jueza de Familia dictó una medida de restricción también al padre. Y ahora, con la imputación, la fiscal Reyna le ordenó no acercarse más a su hija.

Las novedades recientes no se agotan aquí. Una de las psicólogas del Equipo Técnico de los tribunales de Río Tercero acaba de ser sancionada por el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de Córdoba, por un informe de su autoría que se incorporó al expediente de Familia en el que se definía el régimen de comunicación y la cuota alimentaria de la –por entonces– bebé de meses.

La condena ética a la psicóloga Paula Daniela Rolando se basa en un informe que elaboró y se incorporó al expediente después de una breve entrevista con la niña. (Ver “La niña está influenciada por su madre…”).

El informe cuestionado fue uno de los elementos que tuvo en cuenta, en su momento, la jueza de Familia para decidir la separación de la pequeña de su madre.

La historia. La pareja integrada por N., de 43 años, y J.I.M.B., de 40, solo convivió unos meses entre 2014 y 2015, año en el que nació la bebé. En diciembre de 2015 decidieron separarse en un contexto muy conflictivo.

Para garantizar los derechos de la niña, comenzó a intervenir el Juzgado de Familia de 1ª Nominación de Río Tercero, a cargo de Sánchez Torassa. La magistrada impuso medidas de restricción a J.I.M.B. en relación a su exnovia y la bebé. Luego hubo un delicado proceso de revinculación que se concretaba en espacios con supervisión de terceros.

Mientras tanto, la madre y profesionales, psicólogos y médicos, que asistieron a la niña, fueron advirtiendo posibles señales de abuso que habrían ocurrido durante las visitas, hechos que denunciaron en 2018.

Tardaron casi cuatro años para imputarlo. J.I.M.B., por su parte, también denunció a su expareja por impedimento de contacto.

A poco de la presentación, el fiscal de Río Tercero, Alejandro Carballo, imputó a N. Esta causa avanzó rápidamente. Fue apelada y está en el Tribunal Superior de Justicia.

Tribunales Río Tercero
TRIBUNALES DE RÍO TERCERO. Prácticamente desde que la pareja se separó interviene la jueza de Familia, Romina Sánchez Torassa.

Mientras la Justicia Penal demoraba en acreditar los presuntos abusos, el Juzgado de Familia otorgó la guarda a la abuela paterna, alejó a la niña de su madre y pasaron ocho meses para que pudieran retomar el contacto, a través de video llamadas. Recién en octubre de 2021 la pudo ver en tribunales, solamente una hora. Se fijó un nuevo régimen de visita, con peritos de parte para una revinculación con la madre.

Actualmente la niña, de 7 años, sigue viviendo en Bell Ville a cargo de su abuela paterna. La madre tiene un régimen de visitas pero intenta recuperar la guarda de la niña.

Su padre, ahora imputado, tiene prohibido todo contacto con ella.

Esta historia, como muchas otras que llegan a tribunales, desafía a la Justicia a actualizar sus criterios y agilizar sus tiempos para creer y dar respuesta a las víctimas de abusos, más aún cuando estas son pequeñas.

Los daños que provocan la demora y el uso de paradigmas estigmatizan tes para filtrar las denuncias, solo perjudican a las víctimas con consecuencias que pueden ser irreversibles.

Fiscal Isabel Reyna
ISABEL REYNA. La fiscal de Instrucción imputó a J.I.M.B., le impuso fianza por $ 2,5 millones y le prohibió contacto con la niña.

Imputación y una fianza de $ 2,5 millones. El 26 de mayo pasado, la fiscal de Bell Ville Isabel María Reyna, imputó a J.I.M.B. por los presuntos abusos sexuales en detrimento de su hija. Los hechos habrían ocurrido desde que la niña tenía dos y hasta sus cuatro años de edad. La fiscal no ordenó su detención pero le fijó una fianza millonaria, de $ 2,5 millones. También le prohibió acercarse y comunicarse con la niña y con su madre.

La situación presenta ribetes gravísimos. Según las manifestaciones que la propia menor fue evidenciando desde muy temprana edad, se presume que los supuestos abusos ocurrieron durante el régimen de visita controlado y en la casa del padre. Entre 2017 y 2018, cuando apenas tenía dos años y medio tuvo regresiones al no retener orina, con crisis de llanto, tartamudez, o conductas no apropiadas para una niña de su edad.

Los médicos también constataron lesiones en la zona genital y psicólogas advirtieron marcadores de posibles abusos. A fines de 2018 se formalizó la primera denuncia penal en Río Tercero y al año siguiente se presentaron otras tres.

Los expedientes experimentaron vaivenes hasta que se unificaron todos y fueron enviados a Bell Ville, donde la fiscal imputó al padre.

Colegio de Psicólogos
COLEGIO DE PSICÓLOGOS. El Tribunal de Ética sancionó a la profesional

INFORME DE LA PSICÓLOGA

“La niña está influenciada por su madre en contra de su padre”

El 31 de mayo pasado, el Tribunal de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba emitió la resolución 150 del Expediente 199, que sancionó a Paula Daniela Rolando, MP 3234, por infracción al Código de Ética a raíz del informe que elaboró el 1 de agosto de 2018 como integrante del equipo técnico de Río Tercero, en una actuación multidisciplinaria con la jueza de Familia, Romina Sánchez Torassa. La profesional puede apelar la resolución ante el Tribunal de Alzada del mismo organismo y tiene una instancia más, la Contencioso Administrativa, para discutir la sanción.

El expediente se abrió por un reclamo presentado por N, la mamá de la niña, en noviembre de 2019.

El informe cuestionado. Es un escrito elevado al Juzgado a partir de una entrevista sistémica realizada en Cámara Gesell con la menor. Se reproducen algunos párrafos del informe:

◆ Surgió que la niña se encuentra severamente influenciada por su madre para no tomar contacto con su padre, quien ha hecho todo lo posible para que esto sea posible.

◆ La menor está sufriendo las consecuencias del estrago materno que quiere erradicar al padre de la vida de la niña por los problemas de pareja que ella no ha podido resolver y en los que ubica a su hija como objeto intermediario de este conflicto privándola del derecho y los beneficios de la crianza con una figura paterna comprometida y responsable como demuestra ser este padre.

◆ El tratamiento psicológico al que se está sometiendo la niña no dará resultado en tanto no se ataque el verdadero trasfondo de la problemática que es su madre, quien esta alienándola.

◆ Me opongo a cualquier tratamiento infantil cuyos verdaderos causantes son los padres.

◆ Creo que la causa del problema, en este caso, radica en la progenitora y que la niña debería permanecer bajo el cuidado de su padre, hasta tanto dicha madre no responda con buenos resultados a un tratamiento.

◆ (La madre) mintió con situaciones de violencia respecto del padre hacia su hija durante las visitas controladas, que claramente no existieron y son fuente de sus distorsiones adrede para lograr sus objetivos de apoderamiento materno con la menor. Mientras elaboró ese informe, la pequeña comenzaba a expresar síntomas del presunto abuso.

Las conclusiones del Tribunal de Ética de Psicólogos pueden resumirse en los siguientes conceptos.

1. Las conclusiones vertidas en el referido informe no tienen base técnica, profesional ni científica y solo se sustentan a partir de la breve entrevista sistémica realizada en Cámara Gesell.

2. Llama la atención las expresiones utilizadas por la profesional en relación a la posición de la Sra. N. (madre), a quien no trató ni entrevistó, calificándola como madre alienante, supuesto síndrome vinculado a las situaciones de abuso no reconocido por las entidades universitarias, colegiales y científicas de nuestro país. (N.deR.: se refiere al llamado Síndrome de Alienación Parental, SAP).

3. Si bien la decisión judicial se encontraba en poder de la Jueza de la causa, la licenciada Rolando debió prever las implicancias de sus afirmaciones (….) la decisión judicial de separación de la niña de su madre, lo cual no es menor y reviste la gravedad suficiente.