Perfil
CóRDOBA
A TRES AÑOS DEL AMPARO AMBIENTAL

Inminente fallo en la causa por la planta de bioetanol

A fines de septiembre podría conocerse la resolución de fondo del amparo contra Porta Hermanos. Qué discuten y qué contendrá.

18_8_2019_vecinosporta_cedocperfil
PROTESTAS. La consigna ‘Fuera Porta’ que se vio en las marchas y la radio pública instalada frente a los tribunales federales no es parte de la decisión judicial que se aguarda. | Cedoc Perfil

A tres años de que un grupo de vecinos presentó una acción de amparo en la Justicia Federal por considerar ilegal la producción de bioetanol en la empresa Porta Hermanos, el juez a cargo de la causa trabaja para resolver el fondo del planteo. El jueves pasado, el juez federal N°3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, firmó un decreto para que las partes que participan en la causa confirmen o renuncien a una serie de medidas solicitadas. De ese modo, da por concluida la incorporación de pruebas y se abocará –de no haber nuevas oposiciones– a redactar el fallo sobre el fondo del amparo.

La acción se presentó en junio de 2016. El juez federal N°1, Ricardo Bustos Fierro, la rechazó in limine. Esa decisión fue apelada y pedido el apartamiento del magistrado, la causa recayó en el juzgado de Vaca Narvaja.

Qué se discute. Un grupo de 23 vecinos se presentó a la Justicia para cuestionar el funcionamiento de la planta ubicada en Camino San Antonio Km 4,5 donde, a partir de 2012, se comenzó a producir bioetanol. Según la visión del abogado Dario Ávila, la planta “arrancó sin contar con la habilitación que exige la ley nacional de biocombustibles”. Según esa norma, la Secretaría de Energía de la Nación debió intervenir y emitir la autorización correspondiente.

Desde la empresa advirtieron que el bioetanol que se produce no es un combustible. Con argumentos similares, la Secretaría de Energía de la Nación también rechazó ser parte en el pleito. Incluso, no se presentó en numerosos trámites procesales.

Otra cuestión que apuntan los amparistas es que la Municipalidad de Córdoba autorizó la actividad de la empresa sin exigir el estudio de impacto ambiental (EIA) previo y la audiencia pública. Por eso atacan la habilitación y la consideran nula. Ávila explicó que la ley general del ambiente (2002) es de orden público y fija los presupuestos mínimos por lo cual todas las instancias, nacionales, provinciales y municipales, deben cumplirla. “Una obra o actividad que puede producir impacto en alguno de sus componentes (suelo, aire, calidad de vida de los ciudadanos) debe ser sometido al procedimiento de EIA”, añadió el letrado.

Esta es la cuestión central sobre la que resolverá el juez. Por eso, la resolución no va a ir más allá de analizar si se cumplieron o no los requisitos para la actividad que despliega la empresa Porta Hermanos. No se plantea, por ejemplo, un pedido de traslado o relocalización y mucho menos el cierre, atento a que además del bioetanol –producido a partir del maíz- fabrica otro tipo de productos.

A medio camino. La acción inicial fue un amparo. Luego se le imprimió el trámite de amparo ambiental. Se realizó una audiencia pública a la que no asistieron representantes de la empresa ni del Estado Nacional. Luego, el juez y las partes realizaron una inspección ocular a las instalaciones.

El magistrado ordenó, además, la realización de un informe a cargo de peritos y designó para la tarea a expertos de la Universidad Nacional de La Plata. El objetivo era constatar si había emanaciones de sustancias que pudieran afectar el ambiente y la salud de los vecinos. No se pudo hacer el relevamiento porque se opusieron tanto la empresa Porta Hermanos como los amparistas. Consideraron que la pericia no era pertinente porque no estaba en discusión la actividad contaminante sino la legalidad de la actividad desplegada en la planta.

La Cámara Federal de Apelaciones desestimó también la concreción del estudio. Fuentes vinculadas a la causa destacaron que contradijo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que la dirección de los amparos recae en el juez. “Se cayó la posibilidad de comprobar en el marco de este amparo las condiciones del ambiente en el cual desarrolla la producción la firma”, subrayan las fuentes a este medio. Quedó a medio camino la posibilidad de conocer si la actividad fabril provocó –o no– efectos no deseados.

 

CRONOLOGIA

◆ 01/06/2016: Se inicia acción de amparo por ante en el Juzgado Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro.

◆ 13/06/2016: el Dr. Bustos Fierro Rechazó in limine la acción intentada.

◆ 30/6/2016: se recibe el expediente en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja.

◆ 12/9/2016: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la competencia de la justicia federal.

◆ 7/8/2017: se realizó la audiencia pública con la presencia de los amparistas, la Defensoría Pública Oficial y el Ministerio Público Fiscal. En ausencia del Estado Nacional y Porta Hermanos SA.

◆ 12/6/2019: se llevó a cabo la inspección ocular en la Planta Porta Hermanos SA.