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CóRDOBA
ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL

La Cámara Federal confirmó el procesamiento a dueños de Helacor

La defensa puede ir en casación. Doble facturación, facturas apócrifas y simulación de precios de las franquicias, las maniobras que detectó la investigación.

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CAUSA. El procesamiento es por las maniobras para evadir impuestos, como la doble facturación y simulación de precios de las franquicias. | Cedoc Perfil

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento de Oscar Lucas Santiago y de sus hijos Sebastián Oscar y Lucas, como supuestos coautores “organizadores” del delito de asociación ilícita fiscal. La resolución fue firmada el 11 de noviembre por los vocales Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Luis Roberto Rueda.

La Cámara intervino por recursos de apelación que presentaron los defensores de los titulares de la firma y del resto de imputados, a raíz de la decisión del juez federal Ricardo Bustos Fierro de diciembre de 2018 de dictar sus procesamientos. Entre los argumentos para atacar aquella resolución, uno de los abogados sostuvo que la denuncia anónima inicial efectuada ante Afip era “falsa e ilegal” por lo que debía declararse nula la investigación.

La camarista Liliana Navarro analizó en particular este detalle. En octubre de 2010, Afip notificó al fiscal Enrique Senestrari la posible existencia de ilícitos penales tributarios por parte de Helacor SA, que fueron observados luego de denuncias anónimas. Pero también advirtió que el requerimiento de instrucción se produjo casi dos años después, tiempo que insumió el desarrollo de la investigación. Fueron imputados Oscar Lucas Santiago, Lucas Santiago y Sebastián Oscar Santiago en calidad de organizadores o coautores; Claudio Restivo (contador), y Mónica Alejandra Gómez, Gabriel Alejandro Peritore, Ricardo Juan Boco, Mauro Sebastián Londero, Bernabé Miguel Mónaco, Guillermo Antonio Merlino, Federico Di Lorenzo y Martín Dellavedova, en calidad de partícipes secundarios.

A fines de 2018, el juez dictó los procesamientos incluyendo al segundo grupo ya no como partícipes secundarios de la asociación ilícita fiscal sino como coautores, sin que haya mediado un nuevo requerimiento sobre el cambio del rol que el juez terminó asignándoles. Por esa razón, Navarro -los otros dos camaristas adhirieron a su posición- consideró que se había afectado el derecho de defensa y declaró la nulidad del procesamiento a Restivo, Gómez, Peritore, Boco, Londero, Mónaco, Merlino, Di Lorenzo y Martín Dellavedova.

Quedó en pie la de los integrantes de la familia Santiago.

Las maniobras. El tribunal sostuvo que la investigación se basó en la sospecha de que organizaron una asociación destinada a cometer delitos “con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad económica de la que efectivamente ponían de manifiesto ante la Afip”. Para ello se valieron del abanico de actividades comerciales que desarrollaban: producción, distribución y venta de helados; instalación, locación y venta de comercios de esos productos alimenticios; del otorgamiento de franquicias con las marcas Grido, Vía Vana y Marvic, y de la producción, distribución y comercialización de insumos destinados a heladerías e instalación y mantenimiento de cámaras frigoríficas, entre otras.

Según el expediente habrían generado ventas marginales de esos productos e insumos, realizando una doble facturación. Se detectó que la línea de comercialización en negro era denominada ‘Operaciones W’.

También se los acusó de simular fraudulentamente la valuación del fondo de comercio, es decir el valor de llave de los bienes muebles de las franquicias transferidas. En este sentido, la sospecha era que acordaron con los franquiciados que declararan valores inferiores a los efectivamente abonados por estos para la instalación del comercio: cartelería, mostradores, heladeras, sillas y el resto de mobiliario.

Otra maniobra destinada a evadir el pago de impuestos habría sido la utilización de facturas falsas. Las defensas de los empresarios analizan la posibilidad de recurrir la resolución del tribunal de Alzada y obligar a que sea revisada por la Cámara de Casación Penal, con lo que se dilatará aún más el trámite del expediente que lleva ocho años. La asociación ilícita fiscal tiene un plazo de prescripción de 12 años.