Perfil
CóRDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La constitucionalidad del aborto no punible se define tras la feria

Desde hace casi seis años rige una cautelar que suspendió la aplicación en Córdoba de la Guía. Desde diciembre, hay proyectos de resolución.

28_1_2018_tribunal_cedocperfil
DEFINICION. Los vocales del máximo tribunal cordobés ya tienen en sus escritorios borradores de resolución sobre el amparo. | cedocperfil

Es inminente la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) sobre la constitucionalidad de la “Guía de procedimientos para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”

PERFIL Córdoba confirmó con el relator del máximo cuerpo, José María Pérez Corti, que este amparo presentado en 2012 por la asociación civil Portal de Belén “es un expediente que ya está sobre el escritorio”. Es decir que se ha concluido con un largo proceso que incluyó no solo el análisis por parte de los jueces, sino también la participación de Amicus Curiae (amigos del tribunal) con posiciones a favor y en contra de la aplicación de esa norma en el territorio provincial. En estos casi seis años esa Guía estuvo suspendida por decisión de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 3º Nominación que la declaró inconstitucional y prohibió la realización de abortos a mujeres en riesgo de salud y cuyos embarazos ocurrieron por una violación. 

El nudo gordiano en esta controversia es el artículo 4 de la Constitución Provincial de Córdoba, que dice textualmente: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”. Como está pendiente una decisión sobre la constitucionalidad, en este caso se tendrá que expresar la totalidad de los miembros del TSJ. 

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “A. F. s/medida autosatisfactiva” resolvió, por unanimidad, que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. En teoría, puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86 inciso 2º del Código Penal. En teoría porque evidentemente en Córdoba eso no ocurrió. En aquel fallo la Corte además instó a los poderes públicos a implementar protocolos hospitalarios. 

¿Cómo armonizar lo decretado por la Corte, máximo tribunal del país, con el contenido de la Constitución de Córdoba? Hay jurisprudencia, para quienes se oponen a la aplicación de la Guía elaborada en la provincia, que indica que si una Constitución de provincia reconoce cualquier derecho con mayor amplitud que la Constitución Nacional, prevalecerá la norma local. Con ese argumento, la Cámara Civil y Comercial declaró inconstitucional la aplicación del aborto no punible en Córdoba y suspendió la Guía que a dos semanas del fallo de la Corte había elaborado el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. 

Hay que tener presente, además, que en 2014 la Fiscalía General dictaminó sobre la constitucionalidad de la Guía atacada en el amparo. Ahora la palabra la tienen los siete miembros del Tribunal Superior de Justicia. 

Derrotero de la causa. El 30 de marzo de 2012, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba dictó una resolución en la que ponía en marcha la “Guía de procedimientos para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

La asociación civil Portal de Belén la cuestionó y acudió a la Justicia para pedir que sea declarada inconstitucional. En primera instancia, el juez civil Federico Ossola siguió el criterio de la Corte, pero añadió que los médicos debían constatar la violación de la madre gestante. Tras ser apelada, esa resolución fue revisada por la Cámara 3º Civil y Comercial que decretó la inconstitucionalidad del aborto no punible por vulnerar principios de la Constitución Provincial. Esto ocurrió el 21 de mayo de 2013, fecha en la que se suspendió la vigencia de la Guía hasta la actualidad. En 2014, la Fiscalía General emitió dictamen avalando la constitucionalidad de la Guía. 

Se abrió la participación a Amicus Curiae. Hubo numerosas presentaciones que llegaron con diferentes argumentos y ahora el Tribunal Superior se apresta a emitir el fallo sobre el fondo de la cuestión que determinará si volverá a estar vigente la Guía para que en los hospitales públicos de la provincia puedan practicarse los abortos contemplados en el Código Penal, cuando hay riesgo de vida para la madre o cuando el embarazo haya sido precedido por una violación.


DESDE EL FANATISMO RELIGIOSO SE OBSTACULIZAN DERECHOS

Por MARÍA TERESA BOSIO 

Presidenta Católicas por el Derecho a Decidir

El aborto en Argentina es legal en el marco del Código Penal, artículo 86, en dos causales: cuando corre riesgo la salud y la vida de la mujer y en caso de violación, alegando en este caso insania o discapacidad (mujer idiota o demente en palabras de la época). 

Si entendemos la salud desde una perspectiva integral, tal como la define la OMS (“máximo bienestar físico y psíquico”) esta causal involucra muchas situaciones en las cuales un embarazo no planificado afecta la vida y la salud de las mujeres. En 2012, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que amplió la causal violación ante un caso de una niña que fue abusada por un familiar, ratificando que cuando las mujeres han sido abusadas, violadas y quedaron embarazadas, solo con una declaración jurada ante un médico/a diplomado, este tiene que asegurar la interrupción legal de ese embarazo. 

Nuestros marcos jurídicos dan cuenta de que el acceso al aborto es un derecho, y de que el Estado, mediante sus agentes, en este caso el sector salud, no puede negarlo u obstaculizarlo. 

Observamos cómo la sexualidad, el cuerpo y la reproducción son temas y prácticas que salieron del ámbito privado y se disputan en el ámbito de lo público y, de esta manera, se han transformado en agenda de acción tanto de los movimientos feministas como así también de los movimientos conservadores religiosos que inciden de diferentes modos en la construcción cultural en la sociedad. 

El debate sobre la legalidad del aborto en los últimos años ha generado una despenalización social, en la medida que las organizaciones feministas producen procesos de disputa de prácticas, de sentidos, de creencias en relación a lo que implica la sexualidad y la maternidad como mandato obligatorio en la vida de las mujeres, dando cuenta de autonomía, libertad de conciencia en las experiencias acerca de cómo cada quien vive y disfruta de su sexualidad. 

Sin embargo, aún se presentan obstáculos para una efectiva aplicación de los derechos, debido a la disputa de sectores conservadores que se expresan y accionan como agentes en la propia estructura del Estado. Esto es a lo que nos enfrentamos en Córdoba: a sectores conservadores pertenecientes a Iglesia Católica, quienes desde sus valores morales quieren imponer un modelo de sexualidad centrado en la familia y en la reproducción y quieren imponer un mandato acerca del rol que tienen que cumplir las mujeres, el de la maternidad obligatoria; e impactan y coaccionan a las políticas sobre el aborto legal y en el efectivo cumplimiento de compromisos en el derecho a la salud sexual y reproductiva por parte del Estado argentino. 

El amparo que realiza el Portal de Belén sobre el Protocolo de Aborto No Punible es una acción conservadora y antiderechos, que amparados por su figura de Asociación Civil ponen en juego estrategias judiciales para obturar una norma absolutamente legal, el Protocolo de Atención a la Interrupción Legal del Embarazo, generando así confusión por parte de los agentes de la salud que tienen que llevar adelante esta práctica cuando la mujer la solicita. Este poder patriarcal dentro de la estructura estatal (tanto en el sistema de justicia como en el de salud) es condenado y denunciado por las organizaciones y movimientos de mujeres que quieren vivir una sexualidad libre, sin violencias institucionales que no les permiten efectivamente acceder a sus derechos. 

IDÉNTICO DERECHO A VIVIR

Por RODRIGO AGRELO

Presidente de Portal de Belén – Hogar para la mamá sola

¿Un niño concebido mediante una relación consentida tiene más derechos que uno que es consecuencia de un abuso sexual? La respuesta a esta pregunta es la que determina la solución al problema en discusión. 

Nuestro nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde 2015 (art. 19), establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Al tiempo de la sanción en Córdoba de la suspendida Guía para abortos no punibles, nuestro anterior Código Civil establecía que “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” (art. 51). 

Y aquí hay que detenerse, ya que nos encontramos exactamente en esa situación. Indudablemente, en el caso de un ser concebido mediante un abuso sexual -experiencia dolorosa si las hay-, estamos ante quien tiene signos característicos de humanidad, ya que es el producto de la unión, forzada, de una persona humana con otra. Es un ser humano. No podría ser otra cosa. Dicha norma remata su contenido diciendo que no debe hacerse acepción (favorecer a unas personas más que a otras) de cualidades (ser el hijo de un violador) o accidentes (ser consecuencia de un abuso sexual). Claro como el agua. 

Por lo tanto, sin ninguna duda, en ambos casos nos encontramos ante la existencia de personas humanas ya engendradas pero aún no nacidas, que deben gozar de idénticos derechos. Tan es así que cualquier mujer embarazada puede reclamar al Estado se le pague la Asignación Universal por Hijo, independientemente de que el niño haya sido engendrado de uno u otro modo. Es más, cualquier mujer durante el embarazo y después de es te tiene derecho a reclamar alimentos al padre de su hijo, aun cuando este sea quien cometió la atrocidad de un abuso sexual sobre ella. 

La ley no hace distinción entre los diferentes casos. ¿Por qué se pretende hacerla ante esta situación? ¿Por qué consagrar legalmente la discriminación del niño engendrado mediante un abuso sexual, privándolo de su derecho absoluto a vivir, que sí se garantiza al niño producto de una relación consentida? ¿Cuál es la culpa del niño concebido por un abuso sexual? En cualquier caso toda la culpa es del abusador. Desproteger al niño así concebido, violentando su derecho humano a vivir, es consagrar un concepto superado hace siglos por la humanidad: los hijos no deben purgar por los delitos de sus padres, en este caso, por el violador. 

El niño pagará con su propia vida un hecho de su progenitor. Se ha afirmado muchas veces que el grado de civilización de una sociedad se mide, sobre todo, por la protección que asegura a sus miembros más débiles. ¿Podremos llamarnos civilizados si decidimos privar del derecho a vivir al niño que tiene por toda “culpa” ser el hijo de un padre delincuente?