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Hábeas Data

La Corte Suprema fijó límites al uso de redes sociales para realizar "escraches virtuales"

La acción fue presentada por un estudiante universitario calificado en redes como “machista”, “abusador”. El máximo tribunal ordenó a Facebook e Instagram eliminar publicaciones difamatorias y revelar los datos de los administradores de las cuentas.

Escrache virtual
La Corte ordenó a Facebook que informe quiénes son los titulares de las cuentas ante eventuales juicios civiles o penales. (Foto ilustrativa) | Cedoc Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata y resolvió admitir la demanda de hábeas data entablada por un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata contra Facebook Argentina SRL.

El máximo tribunal ordenó la eliminación de las URL correspondientes a las publicaciones efectuadas en Facebook e Instagram por las cuentas "Comisión de Género de la FaHCE" y "comisiondegeneros", disponiendo además que la empresa tecnológica informe los datos que permitan identificar a los titulares de dichos perfiles.

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Escrache en redes

El litigio comenzó cuando el joven, alumno regular y militante social en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la UNLP, promovió una acción de hábeas data al detectar publicaciones anónimas que utilizaban su fotografía sin autorización y lo calificaban de "abusador", "machista" y "manipulador psicológico". En dichos posteos se detallaban aspectos de una supuesta relación sentimental.

El afectado argumentó que dichas expresiones eran falsas, lesionaban su honor, intimidad e imagen, y le causaron aislamiento social e impacto en su práctica académica, sin que la referida comisión contara con aval institucional de la facultad. Ante la falta de respuesta de la plataforma, acudió a la Justicia para lograr el retiro de los contenidos y la entrega del correo electrónico, dirección IP y datos de registro que permitieran identificar a los autores a fin de iniciar las correspondientes acciones por daños y perjuicios.

Si bien el Juzgado Federal N.° 4 de La Plata hizo lugar al reclamo inicial, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la decisión por considerar que la publicación constituía un "discurso de denuncia política" sobre un tema de interés público y que el joven, al ser militante, debía ser tratado como una figura de carácter público.

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¿Hay límites al anonimato?

Al revisar el expediente, la Corte Suprema de la Nación cuestionó duramente la postura del tribunal de alzada y fijó criterios en materia de libertad de expresión y derechos digitales.

El tribunal reconoció que el anonimato puede constituir un canal para denunciar situaciones de violencia de género, pero remarcó que no puede ser llevado al límite de dejar al acusado en una inaceptable situación de indefensión. Cuando la acusación se agota en un "escrache público virtual" sin traducirse en una denuncia administrativa o judicial formal, se vulnera el debido proceso y la garantía de defensa en juicio.

Además, sostuvo que militar en causas sociales no quita el derecho a la privacidad. Rechazó la equiparación del estudiante con una "figura pública". Los magistrados aclararon que tener presencia en redes sociales o participar activamente como ciudadano común en agrupaciones colectivas no implica renunciar a la tutela reforzada que la Constitución le otorga a la intimidad de cualquier persona.

Por último, subrayó que, si bien la violencia de género es una temática de innegable interés público, dicha condición no autoriza a exponer en redes sociales detalles de la vida sentimental o sexual de las personas cuando no se denuncie la comisión concreta de un delito ni existan vías para verificar la acusación.

En sus votos concordantes, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti -con diferentes argumentos- resaltaron que la remoción del anonimato no anticipa un juicio sobre la responsabilidad civil o penal de los autores, sino que resulta un presupuesto básico para restablecer la "asimetría de armas" y permitir el acceso a la justicia de la persona damnificada. En consecuencia, se fijó la responsabilidad de la plataforma en suministrar la información disponible en virtud de la regla de la apariencia jurídica.