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CóRDOBA
Legalización del aborto

La imposición de una postura particular

Las abogadas firmantes analizan el contexto de la carta enviada en nombre del Colegio de Abogados en contra del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.

29-07-2018-colegio-de-abogados-cordoba-cedoc-perfil
"Entendemos que el Colegio de Abogados de Córdoba, que tiene por fin institucional ejercer la representación y defensa gremial de los matriculados, para tomar posición frente a una cuestión de indudable trascendencia en la opinión pública, previamente debería haber abierto una instancia soberana y participativa." | Cedoc Perfil

Una conjunción de hechos y factores fueron dándole un contexto social particularmente agonístico a la deliberación social en torno al proyecto de ley sobre la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que se encuentra en tratamiento en el Senado de la Nación. En ese particular contexto, en la semana apareció en las redes sociales un libelo firmado por un abogado perteneciente a la Comisión Directiva del Colegio de Abogados de Córdoba, el cual –arrogándose indebidamente una representación de la cual carece y una legitimidad que no posee–, pretendió imponer de manera antidemocrática una postura particular, posicionando a dicha institución colegial en contra la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Esto provocó que rápidamente abogados y abogadas de la ciudad de Córdoba, interpusiéramos ante las autoridades del Colegio de Abogados de Córdoba un pedido de informes por la falta de observancia de las normas más elementales que hacen a la institucionalidad democrática que debe regir la entidad que nos nuclea; lo que fue acompañado por un manifestación de repudio con relación a los inconsistentes argumentos del escrito en cuestión.

Esto es así ya que entendemos que el Colegio de Abogados de Córdoba, que tiene por fin institucional ejercer la representación y defensa gremial de los matriculados, para tomar posición frente a una cuestión de indudable trascendencia en la opinión pública, previamente debería haber abierto una instancia soberana y participativa, para que en ese marco se diera una deliberación democrática y pluralista, que promoviera la opinión y argumentación de abogados y abogadas del fuero local sobre este tema.

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En nuestro caso, no podemos dejar de expresar nuestro rechazo ante la difusión de una opinión pretendidamente institucional del Colegio de Abogados, que omite –o bien de manera suspicaz, o bien por desconocimiento inexcusable– mencionar los precedentes “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Creemos que aun quienes fundan su oposición al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo en supuestas inconstitucionalidades, deben intentar una lectura integral y armónica de estos precedentes y su impacto en la legislación local. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en “Artavia Murillo” expresó que los derechos reproductivos son Derechos Humanos; señalando que el embrión no puede ser entendido como persona a los efectos del Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que es posible coludir que la protección del derecho a la vida es gradual e incremental.

En tanto que en el caso “F. A. L.”, nuestra Corte Suprema de Justicia estableció que la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos no solo no prohíben la realización de cierta clase de abortos, sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación. Indicando allí que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar tales abortos y que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos.

Entendemos entonces, que de estos precedentes jurisprudenciales trasciende de manera clara y contundente que la imperiosa necesidad de contar con una legislación que regule el derecho de una persona gestante a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, lo cual de ninguna manera contraría preceptos constitucionales ni convencionales. Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir, es mucho más que una consigna. Es un derecho. Que sea Ley.

Julia Reartes, Lyllian luque y Samanta Funes son abogadas, integrantes del Cuerpo de Abogadas Feministas.