El deseo de ser madres y padres está superando las barreras naturales y legales y como un dique incontenible interpela a la Justicia. A último momento la reforma del Código Civil que rige en Argentina desde 2015 dejó afuera la figura de “gestación por sustitución” sugerida en el anteproyecto legislativo que había elaborado la Comisión Reformadora.
Precisamente por ello, las parejas recurren a la Justicia para lograr la autorización. En el país ya hay numerosos casos con características muy disímiles: parejas homosexuales, otras heterosexuales, pedidos de autorización de alquiler de vientre pactado en el exterior, casos de bebés en gestación y otros ya nacidos. Pero en Córdoba hasta ahora no hubo ningún pronunciamiento judicial. Recién en febrero de este año llegó el primer caso a un Tribunal de Familia de nuestra ciudad. Y hace menos de un mes se presentó otro en los tribunales de Bell Ville.
Laura y Mario. La pareja que acudió a los tribunales de esta Capital prefiere mantener en reserva su identidad. Por eso solo usaremos nombres de pila. Laura padece Coagulopatía de Consumo, una patología que le impide concebir hijos, ya que le fue extirpado el útero. Desde 2013 junto a su esposo están inscriptos en la lista de aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, ratificando año tras año esa decisión pero sin obtener ningún resultado. Tanto ella como Mario tienen material genético, pero Laura no puede gestar. Escucharon que existe una técnica novedosa conocida como “Gestación por Sustitución”.
Luego de diversas charlas familiares, una cuñada se ofreció voluntariamente para gestar a su futuro hijo. En febrero último, asistidos por el estudio jurídico de Rodrigo Giordano Lerena, presentaron en un juzgado de Familia de Córdoba un pedido de homologación de un acuerdo entre los tres protagonistas de esta historia. En la misma presentación pidieron que se declare inconstitucional el artículo 562 del Código Civil que establece que la madre es quien da a luz.
La causa más avanzada. PERFIL Córdoba pudo saber que el juez convocó al Cuerpo de Asistencia Técnica Multidisciplinaria (CATeMu) que realizó tres entrevistas con la pareja que presentó el pedido, con la mujer futura gestante y con toda la familia. Ella tiene 40 años y tres hijos que fueron informados y consultados sobre esta decisión.
Posteriormente, se realizó una audiencia en el Juzgado entre todas las partes. El expediente está hoy a consideración del Comité de Bioética del Poder Judicial. Una vez que emita el informe se espera el dictamen fiscal y la resolución del magistrado.
“Haremos todo para unirnos a ese bebé que crecerá en una panza externa”
La otra pareja que acudió a la Justicia para que autorice la técnica de Gestación por Sustitución está integrada por Rocío Dassie de 30 años y su pareja Matías Urquiza, de 23. Viven en Laborde, localidad ubicada al sudeste de la provincia. Una amiga entrañable de Rocío les propuso gestar al bebé. Se llama Lorena Seco y tiene 40 años. Rocío padece de un síndrome que se define como agenesia úterovaginal. Al no tener útero no puede cursar un embarazo.
PERFIL Córdoba pudo dialogar con Rocío. Su voz trasunta convicción, compromiso, serenidad y el deseo entrañable de ser madre.
-¿Cómo decidieron llegar hasta la Justicia con este pedido?
-Desde que empezamos la relación con Matías él supo cuál era mi condición para ser padres. La opción era tener hijos genéticamente nuestros, ya que existe esa posibilidad pero sin gestarlo en mi vientre porque a los 15 años me habían detectado el Síndrome de Rokitansky. Escuchamos hablar del alquiler de vientre en el exterior, en Miami e India, donde concurren muchos famosos para ser padres a través de este método. En Argentina no hay ley que nos avale pero tampoco hay ley que lo prohíba. Hay parejas homosexuales y heterosexuales que llevan a cabo esto. La única diferencia es que acá no hay una cuestión comercial, tiene que haber un vínculo sanguíneo o afectivo fuerte.
-¿Cómo fue la búsqueda de la mujer gestante?
-No la buscamos. Fue a la inversa. Es una persona muy allegada a mi familia que conocía mi problema. Desde que ella supo existía esta posibilidad porque estaba dispuesta a gestar al bebé. Obviamente cuando lo concretó fue una sorpresa muy grande. Un alivio y tranquilidad porque lo hace desde el corazón. Es su deseo, no hay plata por medio.
-¿Dónde harán el tratamiento?
-En Córdoba. Tuvimos contacto con Cigor. La clínica está abierta siempre y cuando salga la autorización del juez llevaremos adelante la práctica.
-¿Cómo te imaginás el embarazo?
-Lo imagina más Lorena que yo. Soy una persona poco demostrativa con palabras pero trato de generar acciones. Soy psicopedagoga y licenciada en educación especial. Expreso amor desde la acción. Nos imaginamos, obviamente, ayudados por una psicóloga, pensamos en clases de preparación del parto para saber cómo ir uniéndonos a ese bebé que crecerá en una panza externa.
El caso de Rocío y Matías se tramita en el Juzgado Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de Bell Ville de 3º Nominación, a cargo del juez Eduardo Bruera.
No está regulado pero no es ilegal
La exclusión a último momento de la figura de Gestación por Sustitución al aprobarse el Código Civil y Comercial plantea en la actualidad una ambivalencia en la interpretación. Hay un vacío legal, una situación de “a-legalidad”, como la define Mariana De Lorenzi, abogada especialista en Derecho de Familia de la Universidad Nacional de Rosario y doctora en Derecho de la Universidad de Barcelona, España. Y añade: “Lo que no está prohibido está permitido, por eso no es ilegal”.
Los redactores del anteproyecto de la reforma habían previsto no solo incluir esa figura en la norma sino que había un pormenorizado detalle de situaciones y derechos. Todo eso quedó afuera. Por eso se plantea la incertidumbre en el criterio que prevalecerá a la hora de resolver cada caso puntual. El artículo 562 referido a la maternidad y paternidad cuando se utilizan las técnicas de reproducción asistida establece la denominada Voluntad Procreacional.
Dice textualmente: “Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
¿Pero qué sucede cuando la pareja recurre a otra mujer para gestar al bebé porque hay limitaciones biológicas (parejas homosexuales) o patologías que impiden un embarazo? Hasta ahora existen en el país unos 20 pronunciamientos judiciales que han autorizado la técnica de reproducción humana asistida (TRHA) del embrión, obtenido por fecundación extracorpórea de los gametos de una pareja imposibilitada de concebir un hijo a través de métodos tradicionales, en el útero de otra mujer que se ofreció voluntariamente para gestarlo. No hay registro de denegación de algún pedido.
De todos modos, entre los especialistas hay dos bibliotecas. Hacer primar la norma literal, es decir es madre quien da a luz; o la voluntad procreacional como la expresión determinante para la filiación. “A quienes dicen que la gestación por sustitución no es una técnica de reproducción asistida hay que responder que la ley aclara que es una técnica con fines de procreación”, destacó De Lorenzi.
La especialista puntualizó que los tratados internacionales y la Constitución Nacional consagran a esta altura con gran contundencia la libertad y el derecho reproductivo de todas las personas. Y ése es el contexto conceptual en el que hay que analizar la aplicación de la Gestación por Sustitución.