El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) sentenció este martes a la cúpula del Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba por defraudación reiterada a las arcas gremiales entre 2011 y 2019. Sin embargo, no impuso inhabilitaciones a los dirigentes juzgados, muchos de los cuales continúan en diferentes cargos.
El fallo de los vocales Noel Costa (presidenta), Carolina Prado y Fabián Asís fue unánime.
La mayor pena recayó en quien era secretario general en aquel período, Gabriel Suárez, también condenado por el delito de lavado de activos a 6 años de prisión.
Quien lo secundaba como secretario adjunto y hoy encabeza la conducción, Jorge Molina Herrera, recibió una pena de 4 años y seis meses de cárcel, al igual que Fernando Navarro, ex secretario de Finanzas.

El resto de las penas
Alexis Daniel Fidelbo: 3 años de ejecución condicional
José Ramón Galván, 3 años de ejecución condicional
Daniel Edgardo Lozano, 4 años
Roque Daniel Tapia, 4 años
Martín López, 3 años de ejecución condicional (unificada con una condena previa por robo calificado en la Justicia Provincial)
Yanina Molina, hija del actual secretario general, fue absuelta de todos los delitos.
Cómo fueron las maniobras investigadas con cheques
¿Por qué las penas fueron menores a las pedidas por el fiscal?
Las penas aplicadas distan de las solicitadas por el fiscal general, Carlos Casas Nóblega, en sus alegatos que iban desde los tres a los 10 años de cárcel.

El fallo unánime del TOF2 excluyó la responsabilidad por asociación ilícita, por la cual llegaron acusados los máximos dirigentes lucyfuercistas. Y solamente condenó por el delito de lavado de activos a Gabriel Suárez.
Si bien los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo lunes, es posible interpretar que los jueces siguieron la línea del fallo del caso Vialidad donde la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada por administración fraudulenta pero recibió el perdón por asociación ilícita.
No es lo mismo un grupo de personas que se asocian para cometer delitos a otras organizaciones lícitas -en este caso un gremio- cuyos directivos cometieron una defraudación. Esta última pareciera ser la interpretación de los jueces en el juicio a los dirigentes sindicales.
En relación al lavado de activos, se constituye siempre que exista un delito precedente. Según la prueba ventilada en el debate, los magistrados habrían interpretado que las adquisiciones de bienes fueron anteriores a las defraudaciones. El único caso diferente fue el de Suárez, quien resultó condenado.
Por último, el TOF2 resolvió poner fin a la intervención judicial del Sindicato y del Fondo Compensador para jubilados y pensionados de Epec.