En los tribunales provinciales y federales se abordan casos de captación de personas por parte de líderes espirituales, religiosos o psicólogos, que terminan sometiendo a explotación a sus seguidores, obteniendo réditos económicos y consiguiendo que trabajen para ellos en condiciones, o con pagas, indignas.
En dos casos, relativamente recientes, dos fiscales promovieron acción penal encuadrando los hechos investigados como delito de trata, pero los jueces no los consideraron de igual modo.
Uno, es el llamado ‘caso Dolto’. Se trataba de centros terapéuticos conducidos por el psicólogo Marcelo Bazán, donde varios pacientes denunciaron haber sido cooptados para transferir bienes o fueron amenazados, abusados sexualmente y estafados. La fiscal –ya jubilada– Graciela López de Filoñuk promovió acción penal por el delito de trata, pero los jueces de primera instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones no lo consideraron de igual modo y remitieron los antecedentes a los tribunales provinciales, en octubre de 2019.
En tanto, en marzo de este año, el pastor youtuber Elías Argüello, fue detenido en San Francisco. La fiscal subrogante María Schianni lo imputó por trata de personas, pero el juez Roque Rebak dictó falta de mérito y opinó que el sometimiento al que habría sido expuesto un grupo de personas podría tratarse de meras irregularidades laborales, previsionales o fiscales. Hace un mes recuperó la libertad.
PERFIL CÓRDOBA consultó al titular de la Procuración de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo, sobre el contraste de perspectivas entre el Ministerio Público Fiscal y los jueces cuando se debe definir si hay o no trata de personas en organizaciones coercitivas de tipo sectario, donde se mezclan creencias religiosas y vulnerabilidades emocionales y psicológicas.
—¿Cómo define este fenómeno?
—Son organizaciones con finalidad filantrópica, de contención religiosa o espiritual que captan a las personas. Les asignan trabajos que son apropiados en términos económicos y de los cuales se benefician bajo un ropaje de que así adquieren bienestar espiritual.
—¿Eso es trata de personas?
—La explotación es el componente más importante del delito de trata. La captación y el transporte de las personas, por sí solos, puede ser otro delito o no significar nada si las víctimas no son explotadas. Pero también hay delitos conexos como la reducción a servidumbre (artículo 140 del Código Penal).
—¿Cuál es la línea que separa la explotación del incumplimiento de derechos laborales?
—Una primera discusión jurídica es si un hecho se califica como trata o reducción a servidumbre. Si se aplica en un contexto de secta es lo mismo, porque las penas son las mismas. Pero la diferencia no es menor, porque si es reducción a la servidumbre es competencia provincial. Si hay captación, es competencia federal. Es una primera complejidad. La segunda es si se trata o no de explotación. Es la pregunta del millón. Dónde poner el límite entre relación laboral abusiva y explotación. Se aplican parámetros en base a reglas internacionales.
—¿Por qué chocan las perspectivas del Ministerio Público Fiscal y los jueces?
—En Argentina, el delito de trata se sancionó en 2008. Antes, ningún juez había considerado que una relación laboral donde se pagan migajas, es una situación análoga a la servidumbre. La sanción de la ley de trata cambió el paradigma de interpretación de los hechos. Es una lente penal bajo la cual se pone a las relaciones laborales. Lo que está en juego ahora es una disputa, una interpretación de la ley a la luz de las convenciones internacionales sobre trata, trabajo forzoso, trabajo decente, reducción a la servidumbre. La fiscalía tiene un arsenal de convenciones y formas de interpretar más moderna que la que está apalancada en la Justicia. Vemos cierta resistencia de esa Justicia a querer interpretar, a la luz de estas convenciones, una situación de reducción análoga a la servidumbre.
—Se suma el hecho de que en las organizaciones coercitivas las víctimas no se perciben como tales.
—Como ingresan a un sistema ideológico o espiritual, la relación de confianza que gana el captador hace que lo justifiquen. El componente psicológico opera en la trata. En esos casos trabajamos el concepto de control coercitivo, que se ejerce sobre las personas a modo de patrón, no analizando episodios aislados. Es uno de los desafíos, porque a los jueces les resulta más sencillo ver la amenaza, una lesión, los hechos más simples y fáciles de probar. Usamos una herramienta que es la de testigos expertos, que vienen a explicar a las partes y al tribunal en qué consiste el control coercitivo.
—¿Cómo se acompaña a las víctimas?
—Es vital. Además del fiscal, que actúa en su representación, es importante la contención desde el mismo momento en que es sacada de la explotación. Hay que reconstruir la subjetividad para evitar que caigan bajo el control de estas organizaciones de un modo tan sencillo.