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DILACIONES

Por un incidente, el TSJ posterga la definición sobre aborto no punible

A seis años de iniciada la causa, y cuando se aproximaba un fallo de fondo, el Portal de Belén cuestionó la integración del máximo tribunal a raíz de la licencia de un vocal y dos apartamientos.

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TSJ. Algunos de los integrantes del tribunal que debía fallar en breve sobre la cautelar que suspendió la guía para atender abortos no punibles. | Cedoc Perfil

A seis años de iniciada la causa, y cuando se aproximaba un fallo de fondo, el Portal de Belén cuestionó la integración del máximo tribunal a raíz de la licencia de un vocal y dos apartamientos.
Una nueva demora registrará la definición judicial sobre la aplicación de un protocolo para casos de abortos no punibles en la Provincia. En enero último, PERFIL CORDOBA anticipó que se aproximaba el fallo del Tribunal Superior de Justicia a seis años de iniciada la causa en que la asociación civil Portal de Belén cuestionó la constitucionalidad de la guía de procedimientos para la atención de pacientes que soliciten la práctica.

La resolución no se producirá en forma inminente porque la misma asociación presentó una reposición. Se trata de un recurso con el que pide explicaciones al tribunal sobre el proceso de selección de los jueces que serán designados para ocupar las tres vacantes producidas. Las ausencias son las de los vocales Carlos García Allocco, de licencia por razones de salud; y las de Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, quienes se apartaron. López Peña se excusó de emitir su voto por haber actuado como abogado representante de la Provincia, cuando se sustanció la causa. Por su parte, Cáceres de Bollati, porque emitió dictamen como fiscal General Adjunta en el transcurso del trámite.

Quiénes integran. En un acuerdo de julio del año pasado, el TSJ estableció una nómina de 16 jueces de las cámaras Contencioso Administrativa, Civiles y Laborales para reemplazar a sus vocales en casos de ausencias o apartamientos, en expedientes similares a esta causa. Es precisamente ese acuerdo, y la decisión de establecer una lista acotada, lo que ocasionó el incidente mencionado. A partir de la presentación, el tribunal corrió vista a todas las partes para que opinen sobre la cuestión. Este solo trámite implicará una dilación en la definición del fondo de la cuestión que, sin lugar a dudas, extenderá la decisión varios meses más.

Constitucionalidad del protocolo local. La guía cuestionada fue elaborada por el Ministerio de Salud de la Provincia luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo de 2012, resolvió por unanimidad que no era punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que no era judiciable la situación de abortos que la ley permitía. En teoría, puso fin a la incertidumbre relacionada con el alcance del artículo 86 inciso 2º del Código Penal. Pero en Córdoba esa duda no se aclaró. El protocolo que elaboró la cartera sanitaria no llegó a aplicarse por el planteo judicial de Portal de Belén anclado en el artículo 4 de la Constitución Provincial de Córdoba, que dice textualmente: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”.

Según la Asociación, hay contradicción entre la guía, basada en el fallo de la Corte, el Código Penal argentino y la Constitución cordobesa. Por ese motivo, al tratarse de un planteo de constitucionalidad,  es imprescindible que sean los siete vocales del alto cuerpo los que se pronuncien. En el trámite de la causa, en el año 2013, una Cámara Civil dictó una medida cautelar, vigente en la actualidad, que impidió en todo este tiempo que hospitales cordobeses puedan practicar abortos en los casos previstos por la ley penal.

EL 98% SON OBJETORES DE CONCIENCIA

Por pertenecer a la UNC, y estar bajo jurisdicción nacional, solo los hospita les universitarios, M a te r n id ad y Clínicas, realizan prácticas en Córdoba según la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación en 2010.

Consultado por PERFIL CORDOBA, Otilio Rosato, director de la Maternidad, aseguró que “hubo pedidos y que se respondió positivamente” en los últimos seis años desde que las autoridades de la Facultad de Ciencias Médicas oficializaron la adhesión y el trabajo en el sentido que marcó el fallo de la Corte Suprema. Así y todo, se excusó de dar cifras. “El tema plantea un debate muy importante y respetamos al equipo que trabaja en el tema”, sostuvo. Por esa razón, han decidido no comunicar estadísticas.

Este diario también preguntó si entre los médicos que trabajan en el nosocomio hay objetores de conciencia. “Le diría que es el 98% de los profesionales”, estimó.