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CóRDOBA
IDENTIDAD CULTURAL O DELITO

Procesan por trata a un miembro de la comunidad gitana por forzar una unión de pareja con una menor

El tiene 44 años y ella 16. El fallo del Juzgado Federal 2 de Córdoba analiza qué pasa cuando chocan las costumbres y tradiciones con la ley y los derechos humanos y de las mujeres. Antes habían intentado con ella un matrimonio infantil.

Gitanas vulnerables
VULNERABILIDAD. En el caso se conjugan las tradiciones de una comunidad con el sometimiento a las mujeres. La adolescente era maltratada y obligada a trabajar desde la madrugada. | Cedoc Perfil

El juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de Raúl Alberto Kuk, de 44 años, por el delito de trata de personas con la finalidad de forzar a una adolescente de 16 años a una unión de hecho, en la comunidad gitana de Córdoba. También procesó a la abuela paterna de la víctima por reducirla a la servidumbre doméstica.

La resolución considera que la identidad cultural y las tradiciones de una comunidad no están por encima del ordenamiento penal argentino y de los tratados internacionales de Derechos Humanos y de las mujeres.

La investigación inició por una denuncia en la Justicia Provincial, en Alta Gracia, pero luego pasó al fuero federal donde intervino el fiscal federal Enrique Senestrari.

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Matrimonios arreglados y dotes

El fallo de Sánchez Freytes explica por qué la conducta de Kuk encuadra en la trata de personas. Según la resolución, el tipo delictivo no se limita a la explotación sexual o laboral "clásica", sino que abarca cualquier captación o traslado que, recurriendo al abuso de una situación de vulnerabilidad, tenga por fin la explotación de la persona.

En este caso, el juez determinó que Kuk aprovechó el "infierno" que la menor vivía con su abuela para captarla con promesas de afecto y trasladarla de Córdoba a Buenos Aires con la finalidad de concretar una unión de hecho forzada.

El magistrado destacó que, a partir de la Ley 26.842, el consentimiento de la víctima en casos de trata es jurídicamente irrelevante. Aunque la joven manifestó inicialmente haber ido por voluntad propia para escapar de los maltratos, la ley entiende que la libertad de autodeterminación no es un bien disponible cuando hay sometimiento.

También analizó su proyecto de vida. Forzar a una menor a una unión de pareja afecta su libertad de autodeterminación y su derecho a elegir su propio destino, lo cual es considerado una forma de explotación dentro del marco legal de la trata.

En el caso intervino la Senaf para proteger a la adolescente.

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La tradición frente a la ley

La defensa de los imputados alegó la existencia de un "sesgo cultural" y prejuicios hacia la comunidad gitana. Sin embargo, la investigación reveló un trasfondo de transacciones económicas sobre la libertad de la menor.

Según el dictamen fiscal, el padre de la joven (actualmente con pedido de extradición en España) habría recibido previamente cerca de $9 millones como "dote" a cambio de consentir un primer matrimonio infantil de S.T. con otro menor en Pergamino.

El juez Sánchez Freytes reconoció que, si bien el derecho a la identidad cultural es fundamental, ninguna práctica comunitaria puede estar por encima del ordenamiento penal argentino y de los tratados internacionales de Derechos Humanos.

La resolución aclara que, aunque las uniones de hecho y el pago de dote sean "prácticas habituales" en ciertos grupos, el interés superior del niño y la perspectiva de género (bajo convenciones como CEDAW y Belém do Pará) desplazan cualquier costumbre familiar que convalide la inferioridad o subordinación de la mujer.

Analizó, además, mensajes de Kuk donde celebraba que la adolescente "sabe hacer de todo" (cocinar, lavar, limpiar) y que "no suelta la escoba", considerándolo como un modelo relacional de sumisión que, al ser impuesto a una menor, refuerza la figura de la trata.

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Servidumbre y desprotección

El fallo también desnudó el calvario que la víctima sufrió bajo el cuidado de su abuela. La joven relató que era obligada a realizar tareas de albañilería y limpieza desde las 4:00 de la madrugada, que recibía golpizas y era tratada con apodos degradantes como "negra villera". El magistrado consideró que la abuela la redujo a un estado de sometimiento psíquico y físico, aprovechándose de que la menor no tenía contacto con su madre y de que su padre estaba ausente.

Mientras Kuk permanece detenido, el juez concedió la prisión domiciliaria a la abuela por razones de salud -padece diabetes y artrosis-, aunque le impuso un embargo de $30 millones de pesos y la prohibición absoluta de contacto con su nieta.

Su intervención no sólo abortó la unión pretendida sino que frustró un eventual viaje a Barcelona, España, donde su padre pretendía venderla para otra unión de hecho.

Se omiten los nombres de las dos mujeres, abuela y nieta, para proteger a la víctima.